Derecho
Seis objetivos prioritarios se establecen en la Política Nacional Penitenciaria al 2030, que aprobó el Poder Ejecutivo y cuya finalidad es que las personas privadas de su libertad cuenten con mejores condiciones y mayores oportunidades para su reinserción social y laboral, con el respeto pleno de sus derechos.
Mediante el Decreto Supremo N° 011-2020-JUS, publicado en una separata especial de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano se publicó el documento, que da, además, cumplimiento a las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional (TC).
En mayo del 2020, este organismo expresó su preocupación sobre la situación en la que se encuentran las personas privadas de libertad, especialmente por el hacinamiento penitenciario en las cárceles (“estado de cosas inconstitucional”).
El TC alertó también sobre la grave situación de la salud mental de las personas privadas de su libertad en una sentencia de junio del 2019.
Ingresos
El primer objetivo prioritario se orienta a reducir significativamente los niveles de hacinamiento en el sistema penitenciario e implica racionalizar los ingresos al sistema, mediante el desarrollo y adopción de un marco normativo que aplique proporcional y excepcionalmente la prisión preventiva y la pena privativa de libertad.
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Además, se busca mejorar los establecimientos penitenciarios existentes y reducir las brechas en infraestructura y de acceso a servicios que consideren las necesidades diferenciadas de mujeres y varones en su diversidad.
Asimismo, se incluye ampliar la disponibilidad, oferta de medidas y mecanismos alternativos, y mejorar los procesos de cumplimiento de la pena en medio libre.
El segundo objetivo prioritario apunta a mejorar la oferta de infraestructura y servicios que responda a las necesidades y atención adecuada y oportuna de las personas privadas de libertad, que considere su diversidad y la aplicación de los enfoques de género, interculturalidad, derechos humanos e interseccionalidad, acorde con los estándares internacionales.
La Política Nacional Penitenciaria al 2030 establece también la necesidad de fortalecer la seguridad integral de los establecimientos penitenciarios con la implementación de mecanismos de control e inteligencia, mediante el uso de recursos y equipos tecnológicos, y de coordinación interinstitucional entre el sistema penitenciario y las entidades vinculadas con la administración de justicia.
Además, como cuarto objetivo prioritario se pretende fortalecer habilidades para la reinserción de las personas privadas de su libertad que cumplen penas en los medios cerrado y libre mediante la mejora de los programas de tratamiento penitenciario, con un enfoque de intervención especializada que fortalezcan las habilidades sociales y capacidades de la población penitenciaria, y que fomenten la igualdad de género.
Asimismo, esas intervenciones deberán considerar una adecuada valoración de los factores de riesgo y de las trayectorias delictivas, así como la presencia de factores protectores, a fin de que los programas de tratamiento estructurado puedan planificar su duración, frecuencia e intensidad sobre la base de estas dimensiones.
Asistencia
Otro objetivo considera el acompañamiento y generación de iniciativas y programas de asistencia a las personas en su diversidad que necesiten, tras cumplir sus sentencias en medio libre y cerrado, apoyo para su reinserción.
Se plantea proveer de medios de trabajo y procurar la atención social, educacional y cultural de quienes egresan del sistema mediante redes y servicios interinstitucionales y comunitarios a escala nacional que tomen en cuenta las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres.
Gestión del conocimiento
La Política Nacional Penitenciaria al 2030 establece asimismo como otro objetivo prioritario fortalecer la gestión del conocimiento, la interoperabilidad y la transparencia del sistema penitenciario.
Este objetivo busca, en el contexto de los principios de oportunidad, certeza, coherencia y confiabilidad, que se desarrollen sistemas de información y mecanismos de anticorrupción que cuenten con tecnología digital e interconectada.
Así, la información de las personas privadas de libertad en su diversidad, sus características personales, sus sentencias, estado de salud; seguridad y tratamiento en programas estructurados estará a disposición de las autoridades y funcionarios del sistema penitenciario para la toma de decisiones.
Esta información deberá incorporar datos desagregados por sexo, género y, en la medida de lo posible, otras variables, como discapacidad, y edad, detalla el documento.