• VIERNES 3
  • de abril de 2026

Derecho

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Décimo Pleno Casatorio civil

Corte Suprema fija reglas para la prueba de oficio

La Corte Suprema fijó 12 reglas jurisprudenciales con carácter de precedente judicial vinculante para el ejercicio de la prueba de oficio por parte de los jueces en los procesos civiles. 

Fue mediante la sentencia del Décimo Pleno Casatorio recaída en la Casación N° 1242-2017-Lima Este.

Directrices

El supremo tribunal determina que el artículo 194° del Código Procesal Civil (CPC) confiere al juez un poder probatorio con carácter de facultad excepcional y no una obligación; que lo habilita para realizar prueba de oficio, cuando el caso así lo amerite, respetando los límites impuestos por el legislador.

Al respecto, establece que para este tipo de prueba el juez deberá fijar los puntos controvertidos con precisión y exhaustividad. Además, en su ejercicio y trámite el juez de primera o segunda instancia deberá respetar ciertos límites, como la excepcionalidad y la pertinencia.

Como cuarta regla, se determina que el contradictorio en la prueba de oficio podrá ser previo o diferido y de forma oral o escrita. Si el proceso en primera instancia es escrito, el juez podrá utilizar las pruebas de oficio al terminar la práctica de las pruebas admitidas y excepcionalmente antes de la sentencia.

Asimismo, el colegiado fija que cuando el medio de prueba sea extemporáneo o no fuese admitido por declaración de rebeldía, el juez de primera o segunda instancia deberá analizar su pertinencia. Además, podrá evaluar la necesidad de incorporar de oficio cierta documentación.

La Corte Suprema determina también que la sala superior en la resolución que programe la vista de la causa deberá indicar la posibilidad de prueba de oficio.

Como regla, establece, a su vez, que cuando proceda la apelación contra la resolución que ordena prueba de oficio, esta se concederá sin efecto suspensivo y con la calidad diferida.