Derecho
Paul Neil Herrera Guerra
pherrera@editoraperu.com.pe
En el marco del régimen laboral privado, los empleadores no pueden justificar la celebración de contratos de trabajo modales para servicios específicos consignando, como causa objetiva, que urgen contar con los servicios de los trabajadores para cubrir la mano de obra extraordinaria originada por los pedidos y contratos suscritos con sus clientes.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 24819-2017, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en el desarrollo de un proceso ordinario de desnaturalización de contratos y con la cual se delimita el uso de la causa objetivo para justificar la suscripción de contratos modales.
Fundamento
En el caso materia de la casación, el empleador ha pretendido justificar la celebración de un contrato de trabajo modal para servicio específico, consignando como causa objetiva que requiere tener los servicios del trabajador demandante para cubrir la mano de obra extraordinaria motivada por los pedidos y contratos firmados con su cliente.
Sin embargo, el supremo tribunal considera que esta es una afirmación genérica, y que lo objetivo es que el contrato se diseñó en este caso para atender actividades de naturaleza permanente, propias de la actividad principal de la empresa demandada, lo que en el caso concreto no puede servir de causa objetiva justificante.
Esto en la medida en que no existe razón material para evitar una contratación a tiempo indeterminado, que constituye la regla general en las relaciones laborales de naturaleza privada, refiere el colegiado.
En este contexto, el supremo tribunal determina que se produce la desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad cuando la causa objetiva es genérica, sin considerar que las labores del trabajador son para atender actividades de naturaleza permanente, por lo que no debe enmarcarse en un contrato para servicio específico.
![]()
En el caso concreto, la sala suprema verifica que se trata de un empleador que presta los servicios de limpieza pública a una municipalidad, estableciéndose en el contrato modal suscrito con el trabajador demandante que la causa objetiva determinante de la contratación es que los preste para servicio específico en el puesto de barrendero.
Además, constata que de acuerdo al contrato de concesión suscrito con el gobierno local en su cláusula primera se establece que el objeto de este contrato es el otorgamiento en concesión del servicio de limpieza pública, y que el concesionario se obliga a ejecutar bajo su responsabilidad, a plena satisfacción de la municipalidad y de conformidad con su propuesta, las bases de la licitación, sus anexos, lo estipulado en los documentos del contrato de concesión y las normas que resulten aplicables.
De igual modo, el colegiado verifica en el mismo contrato de concesión que en una de sus cláusulas se prevén que el plazo de vigencia del contrato es de diez años, contados desde la fecha de suscripción del mismo.
Normativa
Conforme al artículo 63 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, los contratos para obra determinada o servicio específico son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada, y su duración será la que resulte necesaria. Por ende, en este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o la terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.