• DOMINGO 26
  • de abril de 2026

Editorial

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Educación en zonas rurales

La emergencia sanitaria por el coronavirus ha acelerado una serie de procesos en el país, como la educación a distancia. Sin embargo, es claro que la heterogeneidad del Perú, ya sea por aspectos geográficos o niveles socioeconómicos, dificulta un avance mayor en el dictado remoto de clases debido a la escasa cobertura de internet en zonas selváticas y altoandinas.

Visto ese escenario, el Ministerio de Educación (Minedu) dispuso que 11,952 instituciones educativas de primaria y secundaria localizadas en zonas rurales de 663 distritos con nulo o muy bajo nivel de contagio del covid-19 puedan comenzar, de manera excepcional, las clases presenciales. Así ha ocurrido, por ejemplo, en la institución educativa San Cristóbal, ubicada en la comunidad del mismo nombre, en la provincia arequipeña de Condesuyos, y el colegio de la comunidad indígena Yomibato, que funciona en el interior del Parque Nacional del Manu, en la región Madre de Dios.

Esta medida permitirá atender principalmente a los estudiantes de primaria y secundaria de las comunidades indígenas y amazónicas rurales, así como a los de la modalidad de educación intercultural bilingüe, los cuales tienen dificultades para recibir el servicio educativo mediante los canales de la estrategia ‘Aprendo en casa’.

Para proceder al dictado de clases presenciales, el Minedu ha establecido seis criterios. El primero se relaciona con que la institución educativa tenga un nivel de ruralidad 1 y 2: en el primer caso se ubican los centros poblados rurales con una población de hasta 500 habitantes y que se localizan a más de dos horas de distancia de la capital provincial más cercana; y en el segundo, los que cuentan con más de 500 pobladores y demandan un tiempo de desplazamiento de hasta dos horas hacia la capital de provincia más próxima.

El segundo criterio es que el distrito tenga cero casos de covid-19, y a escala provincial debe registrar no más de 10 casos de infectados. A ello se suma el tercer factor: el personal docente debe vivir y/o guardar el confinamiento en la comunidad o centro poblado donde se ubica el colegio, además de pasar por un tamizaje con pruebas y así determinar su óptimo estado de salud para cumplir con su labor pedagógica.

El cuarto criterio es que el director de la escuela solicite a la unidad de servicios educativos la apertura de actividades mediante un proceso de legitimidad confiable que cuente con el consentimiento de los padres de familia, las organizaciones indígenas y la comunidad educativa. El quinto factor se refiere a que el personal del plantel disponga de los materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.

Por último, el sexto criterio se refiere a que la institución educativa reúna las condiciones de salubridad y espacios adecuados para que se pueda cumplir la enseñanza presencial con el distanciamiento social necesario, y así garantizar un ambiente sano para los niños y niñas de los sectores rurales del país.