TC rechaza pedido para que el Reniec inscriba matrimonio entre personas del mismo sexo
El Tribunal Constitucional rechazó este martes por mayoría la demanda de amparo interpuesta por el economista Óscar Ugarteche contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para que esta entidad inscriba su matrimonio civil con un ciudadano mexicano.
Votaron por rechazar la demanda los magistrados Augusto Ferrero, Manuel Miranda, Ernesto Blume y José Luis Sardón. A favor lo hicieron, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña, informó la institución en sus redes sociales.
La demanda de amparo ingresó al TC en mayo del 2018 y el 20 de junio de ese año se desarrolló la audiencia pública. Tal como fue establecido previamente, la audiencia de hoy fue reservada, a pesar del pedido de la Defensoría del Pueblo para que sea pública.
El TC rechazó por mayoría la demanda de amparo interpuesta por Óscar Ugarteche contra el Reniec, quien solicitaba el registro de su matrimonio civil con un ciudadano mexicano. (1/2)
El 30 de octubre del 201, Óscar Ugarteche y el ciudadano mexicano Fidel Aroche contrajeron matrimonio en la Ciudad de México, donde está habilitado el matrimonio entre personas del mismo sexo.
En marzo del 2012, la pareja solicita la inscripción de su matrimonio en el Perú ante el Reniec, pero el organismo lo deniega con el argumento de que el artículo 234° del Código Civil establecía que el matrimonio “es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella”, por lo que no proceda inscribir la unión.
La pareja presenta una acción de amparo en el Poder Judicial, y a partir de entonces se genera una batalla legal en una serie de instancias, que finalmente llega al TC para su resolución final.
Derecho internacional
Al respecto, el magistrado del TC Eloy Espinoza-Saldaña dijo que la presidenta del TC, Marianella Ledesma, emitirá un comunicado al respecto, pero que el sentido de su voto personal fue que el Reniec reconozca el derecho de inscripción del matrimonio igualitario.
Señaló que la Constitución no hace distinción entre los matrimonios heterosexuales y homosexuales, pero sí en el Código Civil, que reconoce solo la unión de hombre y mujer.
Sin embargo, explicó, la Corte Interamericana de Derechos Humana, en varias opiniones consultivas emitidas en los últimos años, ha señalado el deber de los Estados de reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo.
Al respecto, en aplicación del derecho público internacional, y debido a que el Perú ha reconocido la competencia de la Corte Interamericana, se debió acatar esa disposición y proceder a la inscripción.
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