• SÁBADO 13
  • de junio de 2026

Derecho

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Puede sancionarse al personal por acatar huelga improcedente e ilegal


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Los empleadores pueden sancionar conforme a ley a los trabajadores sindicalizados que hacen efectiva una paralización de labores declarada improcedente e ilegal por la autoridad administrativa de trabajo. 

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en el Expediente N° 02987-2017-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional (TC), que declara infundada una demanda de amparo interpuesta por un sindicato.

Fundamento

De acuerdo con el expediente, un sindicato interpone demanda de amparo contra una empresa para que se declare la nulidad de un auto directoral emitido por la autoridad administrativa de trabajo (AAT).

El documento declara ilegal la paralización de labores efectuada por el gremio sindical demandante y se da cumplimiento a un auto directoral previo mediante el cual se declara improcedente una comunicación de huelga.

El sindicato alega la vulneración a la libertad sindical, a la huelga y al debido proceso, por lo que también solicita que se declare la nulidad de las cartas de sanción de amonestación escrita por inasistencias injustificadas impuesta por la empresa demandada a los trabajadores que paralizaron sus labores.

Señala que se acordó, mediante asamblea general extraordinaria, hacer un paro preventivo de 24 horas, que se materializó.

Previamente se cumplió con comunicar a la empresa demandada y a la AAT que al declarar improcedente la comunicación, dispuso la abstención de materializar la medida de fuerza.

Sin embargo, el sindicato precisa que la decisión de la AAT fue notificada cuando ya se desarrollaba el paro preventivo, por lo que en otra asamblea extraordinaria se acordó concluir el paro en cumplimiento de ese auto, lo que fue comunicado a la AAT.

En consecuencia, considera manifiestamente nula la expedición del auto directoral posterior mediante el cual se declara ilegal la huelga.

Al contestar la demanda, la empresa demandada precisa que no hay afectación a la libertad sindical, pues el sindicato demandante no había presentado medios probatorios que lo acrediten.

Agrega que el sindicato actuó de mala fe, pues recién un día antes de materializar la paralización comunicó este hecho a la AAT y no con cinco días hábiles de antelación, como establece el artículo 65 del Decreto Supremo N° 011-92-TR.

Esto evidencia que la AAT notificó en un plazo prudencial la medida adoptada, por lo que no puede alegarse que la notificación fue hecha de manera extemporánea, añade.

Además, considera que el auto cuya nulidad se solicita está plenamente fundada en el derecho; y por ende, también las amonestaciones impuestas por la empresa.

Respecto a la declaración de improcedencia de la comunicación de huelga, el TC advierte que el sindicato no cumplió con efectuar la comunicación respectiva a la empresa y a la AAT dentro del plazo de cinco días hábiles previos a la paralización. Es decir, la comunicación se efectuó sin atender el plazo legal, precisa el colegiado.

A la par, considera que como el sindicato demandante presentó su comunicación de huelga antes del mínimo de días fijado, este no puede valerse de que la notificación de improcedencia de la paralización se haya efectuado cuando esta se estaba llevando a cabo, a efectos de validarla. Más aún, cuando la AAT tiene el plazo de tres días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la huelga, añade.

Sobre la declaración de la ilegalidad de la huelga, el artículo 84 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo precisa que la huelga será declarada ilegal “si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente”.

Por ello, el TC determina que resulta conforme a ley la expedición del auto directoral mediante el cual se declara ilegal la paralización de labores efectuada por el sindicato, luego de haberse declarado improcedente la huelga.

Por consiguiente, establece que las cartas expedidas por la empresa demandada con las cuales se amonesta a los trabajadores que hicieron efectiva la paralización fueron emitidas conforme a ley.

Así, concluye que no se acredita la lesión de los derechos invocados, por lo que desestima la demanda de amparo interpuesta por el sindicato.

Trascendencia

A juicio del laboralista Jorge Luis Acevedo, esta sentencia del TC resulta bastante importante porque con este fallo el tribunal se alinea al criterio de la Corte Suprema, que en varias sentencias fija la posibilidad de sancionar a los trabajadores que materializan una huelga improcedente e ilegal por la causal de paralización de labores tipificada en el inciso a) del artículo 25 del D. S. N° 003-97-TR.

Así, un empleador podría sancionar a un trabajador por paralización intempestiva cuando efectivamente se verifica que materializa una huelga declarada improcedente e ilegal, precisa.

En ese contexto, recomienda a los sindicatos tomar en cuenta que la norma establece ciertos requisitos para la huelga y que si esta es declarada improcedente no la materialicen porque exponen a sus afiliados a ser sancionados con una amonestación o suspensión e incluso con sanciones más graves si en forma reiterada se materializan huelgas declaradas improcedentes.

Los sindicatos tienen la costumbre de materializar huelgas improcedentes porque piensan que nuestra legislación laboral es muy restrictiva, y efectivamente existen algunas observaciones a nuestra legislación en el Comité de Libertad Sindical de la OIT, pero mientras no cambie la norma hay que respetarla, indicó el experto.