• DOMINGO 24
  • de mayo de 2026

Derecho

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ley Nº 31089 busca corregir distorsiones

Perú mejora el marco legal para la defensa comercial


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


El Perú cuenta con el marco normativo para contrarrestar eficazmente las distorsiones causadas por las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios y, con ello, garantizar un mayor equilibrio en el proceso de inserción del país en el comercio mundial. 

Se trata de la Ley Nº 31089, que tiene por objeto combatir tal elusión, entendida como toda aquella circunstancia que implique un cambio en el patrón de importaciones, a fin de evadir o evitar el pago de los derechos antidumping o compensatorios que se hayan impuesto para corregir las distorsiones en el mercado, y que perjudique la rama de producción nacional.

Antecedentes

El dumping es una práctica desleal en el comercio internacional que afecta la producción local y que puede resultar nociva para las economías de los países receptores de las importaciones con dumping, detalla un informe legal de Lazo & De Romaña Abogados.

A su criterio, esto obedece a que las prácticas de dumping y de subsidios generan que los productos exportados sean vendidos a precios notoriamente inferiores a los precios de su propio mercado interno, desplazando la oferta de la producción local.

Por ello, la Organización Mundial del Comercio (OMC) estableció acuerdos orientados a combatir estas prácticas desleales mediante la implementación de un sistema de medidas de defensa comercial para contrarrestar las prácticas de dumping y de subvenciones, esto es, la imposición de derechos antidumping y compensatorios.

En ese contexto, el Perú está adscrito al Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC (Acuerdo Antidumping) y emitió el D. S. Nº 006-2003-PCM (reglamento antidumping), refiere la citada firma legal.

Así, indica que el Indecopi, mediante la Comisión de Dumping, Subsidios y Barreras Comerciales no Arancelaria, constituye la autoridad a cargo de los procedimientos en materia de dumping y subvenciones; en tanto que la Sunat asume el encargo de recaudar estos derechos o sobretasas.

En ese marco, la ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios (Ley N° 31089) faculta a esta comisión del Indecopi a ampliar la aplicación de los derechos antidumping o compensatorios sobre las importaciones de un producto similar al producto investigado, ya sea de un tercer país o territorio aduanero, o sobre las partes de estos productos, cuando se verifique la existencia de una práctica de elusión de los derechos definitivos.

Modalidades de elusión

La norma enuncia como principales modalidades de elusión la importación de piezas, partes o componentes provenientes del territorio aduanero o país de origen del producto final sujeto a derechos antidumping o compensatorios definitivos con el objeto de ensamblar o acabar el producto en el Perú; así como la importación de un producto ensamblado o acabado en un tercer país o territorio aduanero con piezas, partes o componentes originarios del país o territorio aduanero sujeto a derechos antidumping o compensatorios definitivos.

También, la importación de un producto sujeto a derechos con modificaciones o alteraciones menores que no impliquen un cambio en sus características esenciales, y la reorganización de canales de ventas a fin de que un producto sujeto a derechos se importe mediante productores o exportadores beneficiados con un tipo de derecho individual inferior o a los cuales no se les haya aplicado derechos.

Al igual que la importación de un producto sujeto a derechos sin que se haya demostrado conforme a la normativa de la materia, que tiene un origen distinto al del país o territorio aduanero de las importaciones afectas a derechos. Y, en general, cualquier otra conducta orientada a eludir el cumplimiento del pago de un derecho antidumping o compensatorio.

No obstante, en este último caso, para constatar la elusión se deberá verificar, entre otros aspectos, que se trate de un cambio en las características del comercio entre un tercer país o territorio aduanero y el Perú, o entre el país o territorio aduanero sujeto a medidas y el Perú, o entre empresas individuales del país o territorio aduanero sujeto a medidas y el Perú, señala la ley.

Procedimiento

El procedimiento de investigación por presuntas prácticas de elusión se iniciará de oficio o a pedido de la parte interesada. Pero, en cualquier caso, la Comisión de Dumping, Subsidios y Barreras Comerciales no Arancelaria del Indecopi dispondrá el inicio del procedimiento, mediante resolución motivada, cuando cuente con elementos de prueba suficientes sobre la presunta práctica de elusión, detalla la ley. Por ende, esta comisión se constituirá en la autoridad a cargo, en primera instancia administrativa, de tramitar estos procedimientos, por lo que la resolución de inicio del procedimiento deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a importadores y exportadores de los productos cuestionados, sobre la base de información aportada o de fuentes públicas, explica el mencionado estudio de abogados. Este procedimiento, en primera instancia, tendrá un plazo máximo de 12 meses desde esa publicación, atendiendo a que el período de prueba será de seis a nueve meses y que aquella comisión, dentro de los 30 días de concluido el período probatorio, deberá emitir los hechos esenciales que servirán de base para la resolución final. Este documento tendrá que ser notificado a las partes apersonadas al procedimiento en el plazo de cinco días hábiles, precisa la norma. Así, las partes podrán presentar sus comentarios a aquel documento en un plazo no mayor de 15 días contados a partir del día siguiente de su notificación; una vez vencido, corresponderá a la mencionada comisión resolver de manera definitiva en 25 días hábiles. En caso se determine la existencia de elusión y se amplíe la aplicación de los derechos correspondientes, tal decisión surtirá efectos a partir de la fecha en que se hubiesen exigido las garantías, especifica la ley.