• DOMINGO 5
  • de abril de 2026

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Suspenden el transporte interprovincial aéreo y terrestre en diez regiones

Departamentos están considerados en el grupo de riesgo extremo donde hay que detener la propagación del covid-19.

El Decreto Supremo 008-2021-PCM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, contiene diversas medidas de prevención, de acuerdo con el nivel de riesgo de las regiones respecto al incremento de casos del nuevo coronavirus, entre ellas las que son competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). 

En esa línea, se suspende también el transporte aéreo en las regiones con nivel de alerta extremo. No obstante, están permitidos los vuelos que aterrizan y despegan en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en el Callao. Los vuelos nacionales a las ciudades de Huánuco y Jauja están suspendidos.
 
El transporte interprovincial terrestre está permitido con un aforo del 50% en las regiones Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, que se hallan en el grupo de nivel de alerta muy alto. En todas ellas, el transporte aéreo interprovincial se continuará desarrollando como hasta el momento. 
 
En el resto de las regiones que registran un nivel de alerta alto está permitido el transporte interprovincial aéreo y terrestre. 
 
Vuelos de Europa
Asimismo, se mantienen las restricciones de los vuelos procedentes de Europa. Estas limitaciones han sido extendidas también a los vuelos desde Brasil. Al respecto, está suspendido hasta el 28 de febrero el ingreso de extranjeros no residentes que proceden de Europa, Sudáfrica y Brasil.
 
Está permitido la circulación de taxis autorizados y vehículos que prestan el servicio de transporte urbano, siempre y cuando cumplan los protocolos sanitarios como el uso de la mascarilla, el protector facial y el aforo establecido. Además, deberán transitar con todas las ventanas abiertas.
 
El uso de vehículos particulares está prohibido en las regiones con nivel de alerta extremo. En aquellas con nivel de riesgo muy alto no podrán circular los sábados y domingos y en el nivel alto los domingos. Excepcionalmente podrán hacerlo, en todos los casos, las unidades que tengan el respectivo pase vehicular emitido por la autoridad competente.  
 
Lo establecido en esta disposición entrará en vigencia el domingo 31 de enero a las 00:00 horas por un período de 15 días, hasta el final del 14 de febrero.

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