• SÁBADO 30
  • de mayo de 2026

Derecho

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Corte Suprema se pronuncia en casación laboral

Fijan pauta para garantizar la independencia judicial

Lineamiento delinea supuesto de prevalencia de la actuación judicial sobre la administrativa, a tono a lo previsto en el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.


Editor
Paul NeilHerrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial recaído en la sentencia de la Casación Laboral N° 8389-2018 Moquegua, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, con que se declara infundado ese recurso interpuesto en el marco de un proceso especial de nulidad de acto administrativo.

Fundamento

En este contexto, la sala suprema reconoce que el procedimiento administrativo se inició antes del proceso judicial. Sin embargo, advierte que, de acuerdo con la norma, si durante el trámite del procedimiento administrativo se toma conocimiento que en sede judicial se tramita una cuestión litigiosa que debe ser esclarecida previamente al pronunciamiento administrativo, se debe solicitar al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones efectuadas y solo si estima que existe triple identidad (sujetos, hechos y fundamentos), podrá inhibirse hasta que la litis sea resuelta.

En tanto que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) señala que: “…Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede abocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional…”. A la par, su artículo 13 establece que: “Cuando en un procedimiento administrativo surja una cuestión contenciosa, que requiera de un pronunciamiento previo, sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante la administración pública, se suspende aquel por la autoridad que conoce del mismo, a fin que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio…”

En ese contexto, el supremo tribunal determina que la autoridad de trabajo, teniendo conocimiento del proceso judicial que existía entre la trabajadora contra el empleador sobre cese de actos de hostilidad y que la sala suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la trabajadora y consecuentemente nula la sentencia de vista, para que la respectiva sala superior emita otra; debió de abstenerse de pronunciarse sobre la supuesta infracción incurrida por el empleador.

De esta manera, se evitaba que la administración califique el hecho como hostil y el órgano jurisdiccional como no hostil, vulnerándose no solo el artículo 4 de la LOPJ, sino también el derecho a la tutela procesal efectiva, máxime si la litis aún no se encuentra resuelta, precisa.

En ese contexto y conforme a lo previsto en el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución, la sala suprema concluye que la actuación judicial debe prevalecer sobre la administrativa. Por tanto, determina que en este caso la administración no acató lo dispuesto en la Ley N° 27444.

Infracciones

En el caso materia de esta casación, mediante un acta de infracción, un inspector de trabajo propuso multar a un empleador inspeccionado por haber trasladado a una trabajadora a la ciudad de Puno, desde el lugar donde inicialmente desarrollaba sus labores, sin justificación alguna.

El empleador, mediante escrito de descargo, en el respectivo procedimiento administrativo, puso a conocimiento de la autoridad de trabajo que el tema en controversia se encontraba judicializado por medio de un proceso seguido por la trabajadora contra el mismo empleador, que se inició en primera instancia el 20 de abril del 2015 y que el tribunal supremo, con fecha 16 de octubre del 2018, mediante casación, declaró nula la sentencia de vista ordenando que la sala superior correspondiente emita nuevo fallo.

Pese a ello, mediante resolución de primera instancia administrativa del 24 de julio de 2015 y atendiendo a la propuesta del inspector, la autoridad de trabajo sancionó al empleador inspeccionado con una multa por haber incurrido en infracción muy grave como es la de actos de hostilidad en contra de la trabajadora que fue trasladada a la oficina de enlace del empleador en Puno sin justificación objetiva.

Posteriormente, por resolución de segunda instancia administrativa del 17 de setiembre del 2015, la autoridad de trabajo confirmó la resolución de primera instancia administrativa.

Ante ello, el empleador inspeccionado demandó la nulidad de tales actos administrativos en el marco de un proceso judicial especial. La demanda fue declarada infundada en primera instancia, pero fundada en segunda instancia.

Por ende, la autoridad de trabajo interpuso recurso de casación por infracción del artículo 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (actualmente artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444), al considerar que la sala superior pertinente interpretó erróneamente esta disposición legal.

Constitución

Según el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución, uno de los principios y derechos de la función jurisdiccional es la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. “Ninguna autoridad puede abocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”.