• MARTES 14
  • de abril de 2026

Derecho

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CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIóN

Precisan el cómputo del plazo prescriptorio

En materia de indemnización de daños y perjuicios, lapso se inicia desde el día en que la parte afectada tuvo conocimiento del acto que lo perjudica, determina máximo tribunal.


Editor
Paul NeilHerrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Esto, teniendo en cuenta que la prescripción extintiva es una institución jurídica según la cual el transcurso de un determinado período extingue la acción que el sujeto tiene para exigir un derecho ante los tribunales, y que es consustancial a esta la despreocupación del sujeto para exigir su derecho durante ese lapso.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N ° 3065-2017 Piura, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que al declarar fundado el recurso interpuesto dentro de un proceso de indemnización por daños y perjuicios, precisa el cómputo del plazo prescriptorio.

Antecedentes

En el caso materia de la casación, un extrabajador interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual, solicitando el pago de una suma de dinero por concepto de daño moral, psicológico y físico, frustración de desarrollo económico intelectual y lucro cesante, y daño emergente.

Alega haber sido cesado de modo irregular y arbitrario, razón por la cual su nombre fue incluido en la cuarta lista de extrabajadores que debían ser inscritos en el Registro Nacional de Extrabajadores Cesados Irregularmente aprobado por Resolución Suprema N° 028-2009-TR.

Sin embargo, el demandado deduce las excepciones de prescripción extintiva y falta de legitimidad para obrar del demandante.

Valoradas las pruebas, el juez civil correspondiente declaró infundadas ambas excepciones, toda vez que el demandado no tomó en consideración que mediante aquella resolución suprema se aprobó la lista de extrabajadores que debían ser inscritos en el citado registro y que en su momento se publicó, teniendo el demandante a partir de la fecha de esa publicación su derecho expedito para accionar.

Por ende, para el magistrado no transcurrió el plazo de diez años que exige el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil para presentar una demanda como la planteada, con lo cual desestimó la defensa del demandado.

Apelada esta sentencia, la sala civil correspondiente declaró fundada la excepción de prescripción; y en consecuencia, dispuso la anulación de todo lo actuado y por concluido el proceso.

A criterio del colegiado superior, desde la fecha en que el demandante fue cesado este tenía expedito su derecho para demandar la indemnización por daños y perjuicios y no desde la fecha en que se publicó la cuarta lista de trabajadores cesados irregularmente.

Además, determinó que el plazo que se debe tomar en cuenta para iniciar el cómputo de la prescripción es a partir de la producción del hecho dañoso, esto es, desde el cese laboral del demandante, al no tener impedimento alguno de ejercitar su derecho.


Decisión

Al tomar conocimiento de este caso, el supremo tribunal advierte la necesidad de dilucidar a partir de qué momento empieza a computarse el plazo prescriptorio.

Al respecto, la sala suprema determina que resulta aplicable el artículo 1993 del Código Civil, el cual establece que los plazos prescriptorios se computan desde el día en que puede ejercitarse la acción. Esto es, desde el día en que la parte afectada tuvo conocimiento del acto que lo perjudica, concluye el colegiado de la máxima instancia judicial.

En el presente caso, el supremo tribunal advierte –entonces– que la sala superior no tomó en cuenta que no es hasta la emisión y publicación de la Resolucion Suprema N° 028-2009-TR, en que se incluye al demandante en el Cuarto Listado de Extrabajadores Cesados Irregularmente, que el despido que sufrió fue calificado de irregular.

Por tanto, debe ser a partir de la emisión de dicho listado que tiene que computarse el plazo prescriptorio, por ser el momento a partir del cual el demandante tuvo conocimiento pleno del acto dañoso, precisa.

En ese contexto, determina que el plazo de prescripción de diez años a que se contrae el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil debe computarse a partir de la fecha de publicación de la citada lista de extrabajadores cesados irregularmente.

Ante ello, la sala suprema declara fundado el recurso de casación interpuesto por el demandante.

Normativa

Conforme al artículo 1993 del Código Civil sobre cómputo del plazo prescriptorio, la prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción y continúa contra los sucesores del titular del derecho. En tanto que de acuerdo con el inciso 1 del artículo 2001 de dicho cuerpo legislativo relativo a los plazos de prescripción, prescribe, salvo disposición diversa de la ley, a los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico. Además, el artículo 2002 del Código Civil relacionado con el cumplimiento de plazo prescriptorio señala que la prescripción se produce vencido el último día del plazo.