Derecho
Socio del Área Laboral de Miranda & Amado Abogados
De acuerdo con el boletín mensual de enero del 2021, publicado recientemente, el Ministerio de Trabajo señala que, a través de la planilla electrónica, a diciembre del 2020 se declararon 221,670 teletrabajadores en el sector formal privado; no se distingue cuántos están sujeto a las reglas del trabajo remoto y del teletrabajo. Sin embargo, como en el primer trimestre del 2020 el número promedio de teletrabajadores fue de 2,400 y esta cifra aumentó sustancialmente desde la creación del trabajo remoto, se estima que la gran mayoría de estos trabajadores estén en esta última modalidad.
En efecto, el 16 de marzo del 2020 entró en vigencia el D. U. N° 026-2020, que estableció una serie de medidas para prevenir la propagación del covid-19, entre ellas, el trabajo remoto. Este ha permitido que las actividades empresariales pudieran continuar y preservar empleos. Además, los trabajadores han podido cumplir con sus labores desde el domicilio o lugar en que se encuentren, valiéndose de los equipos o medios (informáticos, de telecomunicaciones u otros, como Internet y telefonía) y evitando el riesgo de exposición al contagio.
Sin embargo, la aplicación del trabajo remoto ha dependido de la naturaleza de las labores, es decir, no se ha podido cumplir en aquellos puestos de trabajo que se deben realizar de forma presencial. Por ejemplo, los operarios de minas, los obreros agrícolas o los operarios de una línea de producción tienen que cumplir labores en su centro de trabajo necesariamente, dentro de la mina, en el campo o en la planta industrial, respectivamente. La cantidad de los trabajadores remotos no ha podido superar la cifra de diciembre arriba indicada. Una primera cuestión que ayudaría a la expansión del trabajo remoto sería que pase de ser una modalidad de corto a largo plazo. El corto plazo no incentiva a que las empresas cambien sus modelos de negocio, su organización o los perfiles, ni a que los trabajadores encuentren una nueva forma de desarrollo profesional y laboral.
Una segunda cuestión por considerar es que desde el 2 de noviembre se creó el derecho a la desconexión digital y recientemente se publicaron sus disposiciones complementarias. Se busca el respeto del tiempo personal, garantizar este derecho para los trabajadores fiscalizados y no fiscalizados, se permite la realización de horas extras para los primeros y se tipifican sanciones en caso de incumplimiento.
El Ministerio de Trabajo podría actualizar la “Guía para la aplicación del trabajo remoto”, de modo que brinde las pautas y los criterios prácticos.
Esta parte educativa ayudará mucho a los empleadores a comprender las reglas, que no las perciban como desincentivos y que no existan criterios inesperados ante una fiscalización o un reclamo laboral. Estamos ante una modalidad que ha dado ventajas a empleadores y trabajadores, por esto es importante que se siga promoviendo para que nos acompañe por muchos años más.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) March 18, 2021
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