• MARTES 26
  • de mayo de 2026

Derecho

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Sentencia en casación laboral

Corte Suprema: Delinean acto de hostilidad de afectación a la dignidad


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


El empleador afecta la dignidad del trabajador cuando dispone su traslado a un lugar diferente de aquel en el presta habitualmente servicios para mantenerlo sin prestar labor efectiva. En cuyo caso le corresponde al trabajador recibir una indemnización por daño moral para el resarcimiento de esa afectación.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nº 25294-2018 Lima Norte emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mediante la cual al declarar infundado este recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de cese de actos de hostilidad, delinea un tipo de acto de hostilidad de afectación a la dignidad del trabajador y reconoce la vigencia del derecho a la ocupación efectiva en las relaciones laborales.

Antecedentes

En el caso materia de la casación, un trabajador solicita el cese de los actos de hostilidad reiterados, permanentes y continuos en su contra, por el traslado inmotivado a un lugar distinto de aquel en que prestaba sus servicios, causales referidas a los incisos c) y g) del artículo 30 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

El trabajador demandante solicita que se ordene a la empresa demandada que lo restituya a su puesto habitual de trabajo, otorgándole horas efectivas y ordinarias y, que se le pague la suma de 30,000 soles por daño moral, más intereses legales, con costos y costas del proceso.

El juez laboral competente declaró improcedente la demanda respecto a la causal c) del artículo 30 TUO del Decreto Legislativo N° 728, LPCL e infundada en cuanto a la afectación contra la moral que afecta la dignidad, al considerar que el trabajador no había sido llevado a un área geográfica distinta, y porque no se acreditaría la afectación a su dignidad.

La sala laboral superior pertinente, al conocer el caso en apelación, confirmó en parte la decisión del juez laboral, revocando el extremo referido al cese de actos de hostilidad sustentada en la afectación a la dignidad del trabajador, y ordenó el pago de 15,000 soles.

Argumentó que operó la sustracción de la materia, por cuanto advirtió que el trabajador ya no tenía vínculo con la empresa demandada, ya que suscribió un convenio de transferencia de personal, en el que el trabajador acepta ser incorporado a la planilla de otra empresa. Sin embargo, el colegiado superior consideró que ello no afectaba la reparación por las vejaciones y humillaciones por mantener al trabajador sentado en sillas ubicadas en el auditorio de la zona administrativa de la empresa demandada sin darle efectiva labor.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en casación, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema delimita que el tema en controversia está relacionado a determinar si el traslado del trabajador demandante a un lugar diferente (auditorio de la empresa demandada) de aquel en el prestaba habitualmente servicios, así como mantenerlo en dicho lugar sin prestar labor efectiva, ha afectado la dignidad del trabajador. Razón por la cual, le correspondería el resarcimiento de dicha afectación mediante el pago de una indemnización por daños y perjuicios (por daño moral).

De la revisión de los medios probatorios ofrecidos por las partes, el supremo tribunal evidencia que el traslado y permanencia del trabajador demandante en el auditorio de la empresa demandada, sin prestar labor efectiva, fue aproximadamente desde el 8 de mayo del 2017 hasta el 4 de septiembre del 2017, puesto que como observa de cartas que obran en el expediente, a partir del 5 de septiembre del 2017 hasta el 1 de noviembre del mismo año, la empresa otorgó licencia con goce de haber al trabajador.

Además, la sala suprema advierte que con fecha 19 de octubre del 2017, se suscribió el referido convenio de transferencia de personal que empezaría a regir a partir del 2 noviembre del mismo año.

En ese sentido, el supremo tribunal considera que si bien el acto hostil denunciado ya no puede ser materia de debate por haberse producido la sustracción de la materia, resulta un hecho real y concreto que el trabajador demandante durante aproximadamente cuatro meses que se encontró en el auditorio de la empresa demandada sin prestar labor efectiva, fue víctima de actos en contra de su dignidad, que generaron no solo la angustia, dolor y sufrimiento, sino que también lesionaron los sentimientos considerados socialmente dignos o legítimos, ya que durante ese tiempo, el trabajador se encontró en una incertidumbre laboral, puesto que su panorama era incierto, lo cual le generó preocupación y sufrimiento al sentir recortado su derecho al trabajo, reconocido constitucionalmente. Así, para el colegiado supremo el accionar de la empresa demandada, no solo afectó los sentimientos propios del trabajador demandante, sino sus derechos.

En consecuencia, concluye que el daño emocional por las vejaciones y humillaciones ocasionadas por la empresa demandada, conforme a lo indicado por la sala superior, debe ser resarcido. Ante ello, el supremo tribunal determina que corresponde amparar la indemnización por daños y perjuicios solicitada por el trabajador demandante, por haberse afectado su dignidad.

Trascendencia

El laboralista Elmer Huamán considera que con este pronunciamiento la Corte Suprema, sin ser expresa en este punto, reconoce –pese al vacío de la normativa laboral– la vigencia del derecho a la ocupación efectiva en nuestras relaciones laborales. A criterio del especialista este derecho exige que el empleador brinde trabajo efectivo a su personal y no solo el pago de un salario durante la relación laboral. “Incumplir con este derecho sin una causa que lo justifique podría implicar un acto de hostilidad, además de un evento que genera en el empleador el deber de indemnizar el daño moral ocasionado al trabajador”, afirmó Huamán que se desempeña como asociado sénior de Lazo & De Romaña Abogados.

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