Sunafil: Más de 9,000 empresas no tienen Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Relación incluye a las empresas privadas que hicieron esta declaración en el T-Registro de la planilla electrónica.
Según lo dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es una herramienta muy importante para garantizar el mejor funcionamiento del sistema de seguridad en el trabajo, mediante la participación de los trabajadores en un comité integrado por representantes del empleador y representantes elegidos por los trabajadores.
Debido al contexto actual, el mencionado comité cumple un papel fundamental en la aprobación y seguimiento del Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo, que contribuye directamente a la prevención de contagios en los centros de trabajo.
Obligación
Los empleadores deben declarar en el T-Registro de la planilla electrónica la existencia del comité en el trabajo.
Aquellas empresas que tienen 20 trabajadores o más deben contar con un comité de Seguridad y Salud, mientras que aquellas con menos de 20 trabajadores deben tener un supervisor.
Si posteriormente, las empresas acreditan ante Sunafil que cuentan con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo serán retiradas de la lista publicada, para lo cual deberán adjuntar el acta de conformación del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la constancia de actualización del T-Registro.
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