Congreso: aprueban que uniones de hecho también sean registradas en municipios
Parejas deberán acreditar que conviven por lo menos dos años continuos o estables, libres de impedimento matrimonial y por propia voluntad.
Esta propuesta fue aprobada, por mayoría, en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, en la sesión de la víspera conducida por el vicepresidente de ese grupo de trabajo, Walter Ascona Calderón (APP), en ausencia de la titular, Leslye Lazo Villón (AP).
De igual manera, el proyecto de ley, de autoría del congresista Rennán Espinoza Rosales (NA), propone la emisión de los certificados correspondientes para ese fin en forma gratuita, además plantea los requisitos y el procedimiento en caso el conviviente fallezca a consecuencia del covid-19.
De acuerdo con el dictamen planteado, “la unión de hecho para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos”.
Se sostiene también que las familias que tienen una relación de hecho deben merecer la protección del Estado.
La ley vigente establece que los integrantes de la unión de hecho que cumplan con los requisitos deben acudir ante el notario, a fin que extienda una escritura pública, que luego será inscrita en el Registro de Personas Naturales de Sunarp.
REQUISITOS:
1.Original y copia de documento de identidad de los solicitantes.
2.Declaración jurada de ambos solicitantes que se encuentren libres de impedimento matrimonial.
3.Declaración jurada de 2 testigos indicando que los solicitantes conviven por más de dos años continuos o más.