Derecho
Periodista
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Por medio de esta iniciativa, publicada en www.indecopi.gob.pe mediante la Resolución N° 000039 -2021-PRE/Indecopi y que puede ser revisada en este enlace: https://bit.ly/3rTILkZ, el Indecopi también pretende garantizar la seguridad y salud de los consumidores frente al posible ingreso al mercado de productos riesgosos, e incentivar la solución de controversias entre empresas y consumidores.
Con dicho documento, trabajado por la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC), se propone actualizar el Código de Protección y Defensa del Consumidor para regular el comercio electrónico, proteger al consumidor que compra por internet y garantizar la seguridad de los productos y servicios que se comercializan mediante la web.
A criterio de la presidenta del Consejo Directivo del Indecopi, Hania Pérez de Cuéllar, la pandemia del covid-19 aceleró el crecimiento del comercio electrónico en el Perú, que en solo seis meses de la emergencia avanzó el equivalente a cinco años de desarrollo, por lo que era necesario plantear una mejora del citado cuerpo legislativo a fin de regular el comercio electrónico, debido a que hasta el momento no existen normas que regulen las relaciones de consumo online.
Planteamientos
Así, entre los principales planteamientos contenidos en el documento en materia de comercio electrónico en beneficio de los consumidores figuran: el derecho de arrepentimiento y la seguridad de los productos, detalla el Indecopi.
En cuanto al derecho de arrepentimiento, se establece la facultad del consumidor de dejar sin efecto, unilateralmente, la compra o contratación de un producto o servicio, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización alguna, en un plazo máximo de hasta 15 días desde la recepción del producto o la contratación del servicio.
Respecto a la seguridad de los productos, se busca que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos, que no los pongan en riesgo injustificado o peligro en condiciones de uso normal o previsible.
A la par, el documento señala que los intermediarios, es decir, las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de intermediación física o por medio de canales digitales estableciendo los términos y condiciones en la relación de consumo, que fijen el precio del producto o servicio ofrecido, también serán considerados proveedores de servicios.
Asimismo, establece que la empresa o persona que venda productos y servicios mediante canales digitales deberá informar al consumidor de manera clara y completa acerca de los términos y condiciones del contrato, las especificaciones del producto, plazos de entrega, garantías, precio total, fletes, entre otros aspectos, indica el Indecopi.
A su vez, precisa, se incluyen algunas circunstancias atenuantes especiales para los proveedores que incurran en alguna infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, y que reconozcan o se allanen ante las pretensiones del consumidor, de acuerdo con diferentes escenarios, a fin de incentivar la solución de controversias sin que se inicie un procedimiento administrativo sancionador. Además, se plantea un proceso de confirmación de compras por canales digitales óptimo, mediante el cual los consumidores puedan reconocer de manera previa, suficiente, clara e inequívoca el momento en el que se le requiera la confirmación de la transacción, así como los pasos para completarla, señala el Estudio Muñiz en su reciente informativo electrónico Alerta Consumo, Publicidad y Prácticas Desleales, en el cual se da cuenta del documento.
Otro punto que se desarrolla en el documento, precisa la firma legal, es la obligación de los proveedores de bienes o servicios que operan mediante plataformas digitales de remitir al consumidor el comprobante de pago íntegro de la transacción en el que se precisen los datos principales de la operación efectuada.
El estudio de abogados también detalla que se propone el fortalecimiento de la exigencia de un libro de reclamaciones de los proveedores de bienes y servicios que operan mediante plataformas digitales.
Entorno del e-commerce
En el 2020, el comercio electrónico (e-commerce) en el Perú registró ventas por 6,000 millones de dólares, lo que representa un crecimiento de 50% con respecto del 2019, según cifras de la Cámara Peruana de Comercio Electrónico (Capece), señala el documento. En dicho contexto, detalla, el número de negocios que ofertaban sus productos o servicios mediante el canal de e-commerce, pasó de 65,800 (1.5% de comercios en general) a más de 260,000 establecimientos (5%) al cierre del 2020. Sin embargo, se precisa que durante el estado de emergencia declarado por el Gobierno a raíz del covid-19 ha sido necesaria la intervención del Indecopi para corregir conductas que estaban afectando este sector como la no entrega del producto, demora o falta de reembolso de dinero, fallas del producto, pedido incompleto, cambio de producto, cancelación del pedido, entre otros. En estos casos inclusive, añade el documento, se han logrado dictar medidas cautelares contra 13 empresas que desarrollaban actividades de comercio mediante plataformas digitales, a fin de que entreguen productos o devuelvan dinero a los consumidores afectados por sus incumplimientos en un plazo de 10 días.