Derecho
Periodista
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Así, el Decreto Supremo N° 009-2021-TR precisa que, respecto al contrato laboral, se presume que será a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
Este acuerdo, señala, se celebrará “por escrito en todas sus formas de prestación, con o sin residencia en el hogar; a plazo indeterminado o determinado, e independientemente del número de horas de labores”.
Duplicado
Además, se firmará por duplicado y lo inscribirá el empleador en el Registro del Trabajo del Hogar a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo no mayor de tres días hábiles. Un original impreso se entregará a la persona trabajadora del hogar, detalla.
El decreto establece que en la prestación personal, subordinada y remunerada de servicios del hogar a los que se refiere la citada ley, “ante la ausencia del contrato de trabajo del hogar escrito o de su registro, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral a plazo indeterminado”.
El empleado del hogar que labore menos de cuatro horas diarias en promedio a la semana, percibirá, como mínimo, el equivalente de la parte proporcional de la remuneración mínima vital. Para obtener el promedio de horas semanal, se dividirá el total de horas laboradas en la semana entre los días trabajados.
“Se entiende por remuneración, para todo efecto legal, el íntegro de lo que la persona trabajadora del hogar recibe por sus servicios, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición”, precisa el reglamento.
A la par, aclara que no constituirá remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral, el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas en la modalidad de suministro indirecto.
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La norma establece que están prohibidos los descuentos a la remuneración por conceptos del costo o valor de las condiciones de trabajo, como la alimentación, el alojamiento adecuado al nivel socioeconómico, la entrega de uniformes, equipos de protección, instrumentos o herramientas para la prestación del trabajo, así como los implementos de bioseguridad y artículos de desinfección que se necesite para la protección personal.
El empleador, precisa, extenderá una boleta de pago que firmarán ambas partes en dos ejemplares, una de las cuales se entregará al trabajador. Esta boleta servirá como prueba del cumplimiento de pago de la remuneración y en ella se consignarán los aportes y descuentos, anota.
“Las condiciones de alojamiento y alimentación no son parte de la remuneración, por ningún motivo la persona empleadora del hogar descuenta estos de la remuneración o los contabiliza como parte de la remuneración, recalca el decreto.
Beneficios
El reglamento fija que la persona trabajadora del hogar, con o sin residencia en el hogar, esté contratada a plazo indeterminado o determinado; e independientemente del número de horas de labores tendrá derecho al pago de dos gratificaciones: una por Fiestas Patrias y otra por Navidad.
El empleador pagará estos beneficios durante la primera quincena de julio y la primera quincena de diciembre; “este plazo es indisponible para las partes. El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración mensual que perciba la persona trabajadora del hogar en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio”.
“Para tener derecho a la gratificación es requisito que la persona trabajadora del hogar esté laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones, percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo, salvo lo previsto en el numeral 14.5 del presente artículo”.
Este numeral precisa que en caso de que la persona trabajadora del hogar cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.Por otro lado, respecto a la CTS, el decreto supremo determina que el empleador depositará en los primeros 15 días de mayo y noviembre tantos dozavos de la remuneración computable percibida por la persona trabajadora del hogar en abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos, añade.
Efectuado el depósito, quedará cumplida y pagada la obligación de la persona empleadora del hogar, puntualiza la norma.
Jornada laboral
El empleador podrá establecer y modificar la jornada de trabajo diaria y semanal, sin exceder las ocho horas diarias y 48 horas semanales, así como el horario de labores, fija el reglamento.
La reducción de los días u horas de jornada de trabajo no generará la disminución de la remuneración, salvo acuerdo escrito con la persona empleada del hogar.
“En este último caso, la reducción de la remuneración es proporcional a la de la jornada de trabajo, considerando que el valor hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada de la respectiva trabajadora del hogar. La remuneración del día se obtiene dividiendo la remuneración mensual entre treinta (30)”, señala la disposición.
La jornada laboral diaria y semanal, así como su posterior modificación, constará por escrito en el contrato de trabajo del hogar o adenda que celebren las partes.
El decreto precisa también que el empleador establecerá un tiempo no menor a 45 minutos para que el trabajador del hogar tome sus alimentos dentro del horario laboral, por lo
que estará impedido de otorgarlo antes o después.
“El tiempo de refrigerio coincide con los horarios habituales de desayuno, almuerzo y cena”, añade el reglamento.