NORMAS REGLAMENTARIAS SERÁN DICTADAS EN UN PLAZO DE 10 DIAS
Aquí te explicamos todo lo que debes saber sobre el nuevo retiro de la CTS
Autorizan a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a disponer libremente del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
Su objetivo consiste en que la disposición de dicho beneficio social les permita cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19, explica el abogado laboralista César Puntriano Rosas.
Explicó que la CTS es un beneficio social de larga data en nuestro país, siendo su naturaleza el de servir de sustento al trabajador para el momento en que afronte la pérdida de su empleo, teniendo también una finalidad promocional del trabajador y de su familia.
En Julio de 1991 se promulgó el texto original del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de CTS, el cual estableció por primera vez que este beneficio se depositaría semestralmente en una entidad financiera y que era disponible hasta en un 50%. Asimismo, dispuso que el monto acumulado al 31 de diciembre de 1990 fuera abonado anualmente al trabajador.
Es a partir de la década del 2000 que entran en rigor una serie de normas del Poder Ejecutivo que desnaturalizan la CTS, permitiendo su depósito mensual, así como su libre disponibilidad, detalló el experto y socio del Estudio Muñíz.
En efecto, mediante D.U. Nº 127-2000 (30.12.2000) se autoriza depositar mensualmente hasta el 31.10.2001 la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad. Este plazo fue ampliado hasta el 30 de abril de 2002 por el D.U. Nº 115-2001 (02.10.2001). Luego por el D.U. Nº 019-2002 (07.05.2002) continúa dicho régimen hasta el 31.10.2002. En octubre de 2002 se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2003 (D.U. Nº 057-2002), luego por D.U. Nº 013-2003 se amplía hasta el 31.10.2003 y finalmente mediante D.U. Nº 024-2003 se termina de extender hasta el 31 de octubre de 2004.
A estas normas debe añadirse la posibilidad de retirar el 80% de la CTS para la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno (Ley Nº 28461).
Ya en el año 2009, la Ley Nº 29352 permitió inicialmente disponer del 100% de los depósitos CTS que se realicen en mayo y noviembre de 2009, fijó un régimen gradual desde el año 2010 y finalmente retornó a una casi intangibilidad desde mayo de 2011 señalando que se podía disponer solo del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas. El DU Nº 001-2014 redujo el monto intangible a 4 remuneraciones brutas, haciendo disponible el 100% del exceso. Esta medida partió de la premisa, entonces vigente, de que al trabajador le tomaba un promedio de 4 meses recolocarse laboralmente, por lo que la CTS servía de sustento durante el desempleo. El Proyecto aprobado por el Pleno desnaturaliza este “seguro de desempleo”.
Emergencia sanitaria
Desde el año pasado se han emitido disposiciones que han permitido el retiro de la CTS. Así, hasta el 2 de setiembre de 2021 (fin de la emergencia sanitaria) se permitió que los trabajadores dispusieran libremente de su CTS hasta por la suma de S/ 2 400.
Asimismo, aquellos trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores (SPL) pueden disponer libremente de los fondos del monto intangible de CTS hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la SPL.
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?? Gobierno oficializa ley que autoriza el retiro del 100% de la CTS. Los trabajadores podrán disponer de ella hasta el 31 de diciembre del 2021.