Derecho
Socio del Área Laboral de Miranda & Amado Abogados
En enero del 2013, mediante la Ley N° 29981, ley que creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), se introdujo en su estructura al Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL). Estamos ante un órgano resolutivo con independencia técnica y con competencia a escala nacional. Veamos sus principales aspectos.
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) se encarga de resolver, con carácter excepcional y en última instancia administrativa, los procedimientos sancionadores laborales, correspondientes a los casos que son sometidos a su conocimiento. Lo hace cuando se interponga un recurso de revisión, que está sujeto a determinados requisitos según se comentará más adelante. Por ello, se establece que el pronunciamiento de la segunda instancia administrativa o el expedido por el TFL agotan la vía administrativa.
Además, el TFL expide resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación laboral bajo su competencia. También, puede adoptar acuerdos plenarios que establezcan criterios y disposiciones generales que permitan uniformizar las resoluciones en las materias de su competencia.
A fines de marzo del 2021, se instaló y entró en funcionamiento la Primera Sala del TFL, conformada por tres vocales, que han sido elegidos por concurso público y de acuerdo con la normativa aplicable. Es decir, estas son las autoridades, con la competencia arriba descrita, que decidirán sobre los recursos de revisión que se interpongan o de emitir los precedentes de observancia obligatoria. De esa manera, actualmente, los empleadores tienen la posibilidad de presentar el referido recurso frente a las resoluciones de segunda instancia administrativa, en la medida en que se cumplan determinados requisitos según se señala líneas adelante.
Como es de conocimiento, Sunafil realiza inspecciones laborales a los empleadores para verificar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo; determina si han incurrido en una o más de las infracciones tipificadas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo N° 019-2006-TR), de acuerdo con las materias que son objeto de la fiscalización; de ser el caso, les imputa sanciones; y, por último, inicia la fase sancionadora de los procedimientos sancionadores laborales.
En esta fase, la primera instancia administrativa emite la resolución respectiva, previo análisis de las imputaciones y de los descargos del empleador. Si resolviera sancionar, este último podrá presentar un recurso de apelación para que el caso suba a una segunda instancia administrativa, que tiene la facultad de revocar o confirmar la sanción. Si ocurre lo último y antes del funcionamiento del TFL, todo procedimiento sancionador laboral concluía en dos instancias; sin perjuicio de que el empleador pudiera iniciar un proceso judicial contencioso administrativo, conforme a las normas aplicables.
En la actualidad, a partir del funcionamiento del TFL, el empleador tiene la posibilidad de presentar un recurso de revisión contra la resolución de segunda instancia, para que el TFL resuelva el caso en una última instancia. Este recurso debe ser presentado dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución; pero tiene carácter excepcional, en la medida en que se deben cumplir determinados requisitos.
En efecto, el artículo 14° del reglamento del TFL (Decreto Supremo N° 004-2017-TR) establece que el recurso de revisión cabe ante las resoluciones de segunda instancia que sancionen por infracciones tipificadas como muy graves, lo cual está detallado en el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Adicionalmente, el recurso se debe sustentar en alguna de las siguientes finalidades: (I) la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral; y, (II) a uniformidad de los pronunciamientos del TFL. En el primer supuesto, el empleador debe motivar que la resolución de segunda instancia no aplicó determinadas normas laborales, o estas fueron aplicadas o interpretadas de manera errónea. Y, en el segundo supuesto, que la resolución se apartó de forma inmotivada de los precedentes de observancia obligatoria que el TFL irá emitiendo mediante sus decisiones.
De cumplirse con los requisitos señalados, además de otras formalidades que señala el reglamento del TFL, este podrá rectificar, integrar, excluir e interpretar la resolución emitida por la segunda instancia. Además, los pronunciamientos que interpretan el sentido de la legislación, de modo expreso y con carácter general, podrán establecerse como precedentes de observancia obligatoria; es decir, vinculantes para todas las autoridades del sistema de inspección del trabajo; también, todas las resoluciones serán publicadas para conocimiento de las autoridades y los administrados.
Por lo indicado, el TFL uniformizará los criterios laborales que deberán seguir las autoridades a escala nacional, otorgando predictibilidad y seguridad jurídica a los empleadores, los que son afectados o están sujetos a las decisiones administrativas. Cabe resaltar la importancia de la publicación de tales criterios, pues permitirá que los empleadores y trabajadores tomen conocimiento de la aplicación y la interpretación de la normativa laboral, y les servirá para tomar mejores decisiones, colaborar en el cumplimiento legal y prevenir o gestionar los conflictos laborales.
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