Derecho
Estas organizaciones lograron subsanar dicha omisión, lo que impacta directamente en la prevención de riesgos laborales de 170,524 trabajadores de todo el país.
Estas empresas pertenecen, principalmente, a los sectores económicos de servicios, incluyendo a 45,517 trabajadores; comercio, 35,282; transporte, 19,384; enseñanza, 18,278; e industria manufacturera, 17,654.
Los empleadores con 20 o más trabajadores tienen la obligación de contar con un comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual cumple un rol fundamental, ya que brinda aprobación y seguimiento del Plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo, y contribuye de forma directa en la prevención del covid-19.
La Sunafil, en este sentido, exhorta a los empleadores que aún no cuentan, o no declaran contar, con el comité en mención, a regularizar esta situación, ya que se iniciarán operativos para verificar el cumplimiento de esta obligación.
Infracción
El no contar con este comité es una infracción grave sancionable con multa. En tal sentido, la Sunafil exhorta a los empleadores que aún no cuentan, o no declaran contar, con el Comité en mención, a regularizar esta situación; ya que se iniciarán operativos para verificar el cumplimiento de esta obligación.
Migraciones aprueba protocolos para el ingreso a sus instalaciones ?? https://t.co/LOREWZYkV6
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) April 29, 2021
?? Como parte de las medidas destinadas a prevenir y vigilar el riesgo de exposición al covid-19. pic.twitter.com/lchlj0oNvJ