Economía
Estas acciones se autorizaron mediante el Decreto Supremo N° 099-2021 del MEF, previstas en la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Detalles
El financiamiento del BID al Perú será hasta por 114 millones 300,000 dólares. La amortización constará de 18 cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales; además, la primera cuota vencerá el 15 de setiembre del 2027 y la última el 15 de marzo del 2036.
La norma dispone que se devengará un interés basada en la tasa Libor a tres meses, más un margen que será determinado por la entidad.
En este caso, se autoriza al MEF para que pueda modificar el cronograma de amortización que se establecerá en el contrato de préstamo. Además, el endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del crédito, determinado periódicamente conforme con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0.75% anual.
Más recursos
Respecto al préstamo de la CAF, el MEF autorizó la operación de hasta por 233 millones 315,826 dólares.
Para este fin, se determina que la cancelación del financiamiento sea de 15 años, que incluye un período de gracia de seis años, mediante 19 cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, y la primera cuota vencerá a los 72 meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo.
El financiamiento devengará un interés que contenga la tasa Libor a seis meses más un margen de 1.80% anual. Tendrá un descuento de 0.85 puntos porcentuales durante el plazo de la deuda.