• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Opinión

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Precisiones

Prevención, antes que atención por metales pesados


Editor
Roy Cárdenas

Coordinador académico del IDHDES USMP


Con relación a la prevención, se puede abordar desde dos frentes. El primero de ellos, referido a una intervención respecto de la fuente, esto es, identificar la fuente y adoptar medidas a fin de eliminarla o controlarla. El segundo está referido a la exposición de la población a la fuente, es decir, prevenir mediante el traslado de la población expuesta a otras zonas.

Este traslado debe seguir un protocolo, con la finalidad de identificar el nivel de afectación en la salud de las personas y la mejora que se da en ellas, una vez efectuado el traslado a otras zonas. Estas mejoras en la salud de las personas deben ser registradas; asimismo, conviene identificar la existencia de factores de riesgo externos que podrían complicar o dilatar un proceso de recuperación.

Con relación a la mitigación, es algo que no dependerá necesariamente de la autoridad nacional en salud, toda vez que la fuente puede estar relacionada con actividades comprendidas en otros sectores. Por lo que la mitigación se logrará a partir de un trabajo coordinado entre la autoridad nacional de salud y otras autoridades nacionales sectoriales.

Por esa razón la ley establece su incorporación como enfoques en la formulación y ejecución de políticas públicas en salud y en materia ambiental, las cuales pueden ser –también– transversales a las políticas de otros sectores.

Por último, respecto a la atención, se establecen en la ley dos obligaciones para el Ministerio de Salud: elaborar y actualizar los protocolos de atención e instrumentos técnicos; e implementar y actualizar el Registro Nacional de Personas Afectadas en la Salud por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas.

La aprobación de la Ley N° 31189 es la respuesta que buscaban tantas personas afectadas, que sentían ser entes inertes para el Estado. Es trágico que para ellos no haya aplicado una medida de prevención o mitigación, y que ahora solo aplique la atención médica. Espero que la ley cumpla con sus objetivos y que en los próximos años el Perú sea reconocido por sus medidas de prevención y mitigación, antes que por sus efectivas medidas de atención.

Por ahora, toca esperar el reglamento que será aprobado dentro del plazo de noventa (90) días calendario, pero –y con esto cierro– no esperemos que la sangre llegue –o siga llegando– al río.

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