Política
Tras la presentación y debate del proyecto de ley 7624/2020-CR, que fortalece las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento en el uso de la cuestión de confianza, la iniciativa fue aprobada por 11 votos a favor, 2 en contra y 8 en abstención.
De esta manera, el referido proyecto deberá ser visto por el pleno del Congreso, instancia que deberá aprobarlo en dos legislaturas, teniendo en cuenta que se trata de una reforma a la Constitución Política.
Al respecto, el texto aprobado plantea la modificación de los artículos 130, 132, 133 y 134 de la Constitución.
Cambios
Con estos cambios, los referidos artículos quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 130°. Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión.
Si el Congreso no está reunido, el presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.
Artículo 132°. El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. (Esta última solo se plantea por iniciativa ministerial).
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar. El presidente de la República acepta la dimisión dentro de las 72 horas siguientes.
La cuestión de confianza se plantea por iniciativa ministerial sobre:
1. Materias vinculadas directamente con la política general de gobierno sobre asuntos de competencia del Poder Ejecutivo.
2. La permanencia de los miembros del Gabinete Ministerial.
3. Iniciativas legislativas sobre asuntos de competencia del Poder Ejecutivo.
El Ejecutivo no puede plantear una cuestión de confianza sobre funciones de competencia exclusiva del Congreso.
Sustento
El presidente de la comisión de Constitución, Luis Valdez, dijo que se busca garantizar “un efectivo equilibrio de poderes que le permita trabajar de manera armónica por el bien del país”.
Con ese propósito, indicó que “se enumera los supuestos en los que cabe presentar la cuestión de confianza”, porque con ello “queremos evitar (que) se utilicen algunas interpretaciones malintencionadas para romper un orden institucional”.