• DOMINGO 15
  • de marzo de 2026

Derecho

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ENFOQUE CORPORATIVO

La desconexión digital para el personal de dirección


Editor
Eric Castro Posadas

Socio de Miranda & Amado Abogados


En noviembre pasado, teniendo en cuenta el uso cada más vez más generalizado del trabajo remoto en las empresas, su vocación de permanencia y siguiendo las tendencias de otros países de la región, se estableció el derecho a la desconexión digital. Este permitía a los trabajadores desconectarse durante los días de descanso, licencias y períodos de suspensión de la relación laboral, de los medios utilizados para la prestación de dichos servicios. Para el personal de dirección se estableció, además, que el tiempo de desconexión debía ser de, al menos, doce horas continuas en un período de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y períodos de suspensión de la relación laboral, como son las vacaciones.

Una disposición como esta última generó muchas interrogantes. En la práctica, importaba tener en cuenta el detalle del tiempo de trabajo del personal de dirección, cuando la normativa siempre los excluyó debido a la naturaleza propia de sus actividades. Se esperaba que una posterior reglamentación pudiera precisar el contenido, su forma de interpretación y aplicación para los trabajadores de dirección. 

Sin embargo, el D. S.N° 004-2021-TR, de marzo pasado, no estableció formula distinta. Incluso, no consideró –de manera expresa y para dicho grupo de trabajadores– posibilidad alguna de suscribir acuerdos para la realización de actividades o coordinación sujetas a compensación en días de vacaciones, por ejemplo. 

Todo ello ha supuesto que las empresas comiencen a aplicar políticas intensivas de sensibilización sobre el logro de eficiencias durante la prestación diaria de servicios, incentivar programas de fomento de gestión del tiempo y compatibilización del trabajo con la vida personal, o incluso realizar ajustes a las políticas de tiempo flexible de trabajo que ya venían aplicando. Ello para evitar efectuar un control de tiempo de trabajo, lo cual podría ser considerado como un elemento de desnaturalización del esquema. 

En el caso de empresas transnacionales, el desarrollo de políticas que puedan ser aplicables de forma transversal en los diversos países en los que operan, también comienza a ser tomado en cuenta como un reto adicional dentro de sus políticas de atracción y retención del talento.

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