Tras una exhaustiva investigación, la comisión recogió evidencia fehaciente (documentos, declaraciones, archivos, correos electrónicos e información económica extraída de las propuestas y resultados de los procedimientos de contratación) que permitió demostrar que, desde octubre del 2009 hasta julio del 2016, estas empresas realizaron acuerdos para repartirse distintos ítems dentro de procedimientos de contratación de servicios de impresión de material educativo.
Estos textos escolares, de educación inicial, primaria y secundaria, correspondían a diversos cursos, como, por ejemplo, Matemática, Comunicaciones, Ciencia y Ambiente, Comprensión Lectora, Personal Social e incluso guías de trabajo sobre dichos cursos para profesores.
¿Cómo fueron los acuerdos?
Se trató de acuerdos secretos, concretados durante reuniones entre representantes de las sancionadas, realizadas en hoteles o restaurantes de Lima. Todo ello, previo a las fechas de presentación de propuestas en determinados procedimientos de contratación convocados por el Ministerio de Educación.
En estas reuniones, así como también en coordinaciones posteriores, se elegía a los ganadores mediante un reparto ilegal de los ítems ofertados en concursos públicos. Las empresas que no eran elegidas ganadoras no presentaban propuestas u ofrecían propuestas que, como había sido previamente acordado, estaban destinadas a perder para simular competencia.
El cártel sancionado por Indecopi afectó 87 ítems correspondientes a veinte (20) procedimientos de selección del Ministerio de Educación y uno del Instituto Nacional de Estadística e Informática convocados entre el 2009 y el 2016.
Multas
Por su participación en el cártel, las empresas fueron sancionadas con multas que ascienden, en total, a aproximadamente 25 millones 500,000 soles. La resolución de la comisión también ha dispuesto multas para ocho (8) exfuncionarios de las mencionadas empresas por su participación en la conducta investigada, por un total de aproximadamente 655,000 soles.
En adición a las multas impuestas, la comisión ordenó que estas empresas además implementen un programa de cumplimiento de las normas de libre competencia por un periodo de 3 años, con base en las recomendaciones contenidas en la Guía de Programas de Cumplimiento de las normas de libre competencia, publicada por el Indecopi en marzo del 2020.
El inicio de la investigación se produjo gracias a la delación realizada bajo el Programa de Clemencia previsto en el artículo 26 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Libre Competencia.
¿Qué es el Programa de Clemencia?
Es un mecanismo que permite a las empresas que han sido parte de un cártel obtener beneficios a cambio de prestar su máxima colaboración y aportar todas las pruebas que permitan detectar una infracción que de otro modo hubiese permanecido oculta, afectando la economía de los consumidores.
La aplicación del Programa de Clemencia no solo es recomendada por organismos internacionales como la OECD (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) o el Banco Mundial, sino también por otras agencias de competencia alrededor del mundo. En nuestra región, las agencias de competencia de Brasil, Chile, Colombia y México (por citar algunos ejemplos) son activas en aplicar este Programa de Clemencia con la finalidad de detectar y sancionar cárteles.
Es importante señalar que la decisión emitida por la CLC no agota la vía administrativa y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, última instancia administrativa.
La presente publicación se realiza considerando que la Resolución Final de la CLC y el Informe Técnico de la Secretaría Técnica se hacen públicos a partir del día siguiente de la notificación de la decisión de la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Libre Competencia.
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