Derecho
Ese intercambio, que forma parte del esfuerzo común de las administraciones tributarias del mundo para luchar contra la elusión y evasión transnacional, se efectúa de acuerdo con los tratados suscritos por el Perú y las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.
En efecto, mediante la R. S. Nº 000069-2021/Sunat se fijaron nuevas fechas para su presentación, cuyo plazo vencía a fines de este mes, y que fue ampliado recientemente por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Cronograma
De esta manera, la referida data del 2020 y la del 2018, correspondiente a las cuentas existentes de bajo valor de las personas naturales, se deberá presentar de acuerdo con el último dígito del RUC. Así, del 0, 2, 4, 6 y 8 corresponderá al 22 de julio; y del 1, 3, 5, 7 y 9, al 23 de julio.
La ampliación del plazo se sustenta en que el Gobierno, como consecuencia de la pandemia, debió declarar el estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria con disposiciones que afectaron el desarrollo de las actividades económicas y el servicio de las empresas financieras a sus clientes.
Asimismo, considera algunas medidas que han afectado al sistema financiero, como el retiro de fondos del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y de la compensación de tiempo de servicios (CTS).
El intercambio automático permite a nuestro país recibir información financiera de las cuentas que tienen nuestros compatriotas en otros países y remitir igual data de extranjeros residentes en el Perú, a fin de luchar contra las prácticas de evasión y elusión en el mundo.
Lineamientos
La información financiera que se entregará con fines de intercambio comprende datos generales, como el saldo de las cuentas bancarias y el rendimiento depositado en las referidas cuentas, además de los datos que permitan identificar al titular de tales cuentas.
Similar data fue remitida por las entidades financieras nacionales a la Sunat en el 2020 referidas a data del 2018 (cuentas de alto valor) y el 2019.