Derecho
Periodista
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La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) aprobó la Directiva Nº 004-2021-Servir/GDSRH con el objetivo establecer las normas técnicas, métodos y procedimientos de cumplimiento obligatorio en materia de gestión de procesos de selección del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
De esta manera, establece las reglas comunes del citado proceso para promover que las entidades públicas cuenten con personal idóneo de acuerdo con los perfiles de puestos, sobre la base de los principios de meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades.
Requisitos
Un primer punto que deben tener en cuenta los profesionales que desean formar parte del régimen del servicio civil es la relación de requisitos previos antes de participar en los respectivos procesos de selección.
Así, es importante que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles que, para efectos del servicio civil, corresponde haber cumplido la mayoría de edad al momento de presentarse al concurso o contratación directa. Además, cumplirán con los requisitos exigidos para el puesto, precisa la norma.
A la par, señala, los postulantes deberán estar libres de condenas por delito doloso, con sentencia firme y no figurar como inhabilitados administrativa o judicialmente.
La directiva detalla que si sus nombres figuran en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (Redereci), conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 30353, estarán impedidos de aspirar al cargo.
Solo en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y las leyes específicas, será necesario contar con la nacionalidad peruana, aclara.
En los procesos se establecerán otros requisitos previstos en la Constitución Política del Perú y las leyes, cuando corresponda, los cuales, además de los señalados anteriormente, se verificarán durante la etapa correspondiente del proceso de selección.
Modalidades
La Directiva Nº 004-2021-Servir/GDSRH fija también las modalidades de acceso al régimen del servicio civil que son tres: concurso público de méritos; cumplimiento de requisitos de leyes especiales; y contratación directa.
En el primer caso, constituye un proceso de selección sobre la base de una convocatoria pública y evaluaciones acordes con las características del puesto. Pueden ser transversal o abierto, se agrega.
La segunda modalidad –el cumplimiento de requisitos de leyes especiales– es el proceso de selección para los casos previstos en la clasificación de funcionarios establecida en el literal b) del artículo 52º de la Ley Nº 30057, en los casos en que su incorporación se encuentre regulada por norma especial con rango de ley.
En la contratación directa no se requiere de un concurso público de méritos para la vinculación, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 30057 y su reglamento general, anota la directiva.
A los requisitos y modalidades se añaden los principios que regirán en toda selección y que tendrán en cuenta los encargados de los procesos y los que desean incorporarse al servicio civil: mérito, transparencia, igualdad de oportunidades, integridad pública y responsabilidad.
De esta manera, se establece que el régimen del servicio civil, que incluye el acceso, la permanencia, progresión, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles.
La información relativa a la gestión del régimen del servicio civil es confiable, accesible y oportuna, subraya la Directiva Nº 004-2021-Servir/GDSRH.
Además, señala que “las reglas del servicio civil son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.
Todos los servidores civiles que participen en los procesos de selección, sea como operadores, gestores o como postulantes, deben regir su actuación conforme a los valores de integridad, honestidad, imparcialidad y priorizando el interés público, resalta.
Por último, puntualiza que responderán por eventuales daños ocasionados contra los postulantes como consecuencia de la incorrecta aplicación de la directiva. Las entidades y sus funcionarios o servidores asumirán las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico, enfatiza.
Nepotismo
Los miembros del comité, el personal de recursos humanos o cualquier servidor, incluyendo a los funcionarios con la facultad de designación o contratación de personal, o que tenga injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, están prohibidos de ejercer esa facultad en el ámbito de su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, de convivencia o de unión de hecho, precisa la directiva.
“Entiéndase por injerencia directa aquella situación en la que el acto de nepotismo se produce dentro del órgano o unidad orgánica o funcional o dependencia administrativa”, añade.
Mientras, la indirecta la ejerce un servidor que sin formar parte de la unidad orgánica o funcional o dependencia en la que se efectuó la contratación o el nombramiento tiene, por su cargo, alguna injerencia en los que deciden contratar o nombrar al personal.
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?? El @IndecopiOficial entablará demandas colectivas y usuarios podrán tener una indemnización económica si resultaron afectados por prácticas anticompetitivas.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) May 19, 2021
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