• MIÉRCOLES 1
  • de abril de 2026

Derecho

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AFECTADOS POR PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS

Compensaciones a consumidores podrán ser directas o indirectas

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi ejercerá su facultad de promover procesos judiciales de resarcimiento de los daños derivados de conductas prohibidas en las que incurran las empresas en el mercado.


Editor
Percy Buendía Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Las compensaciones económicas que se establezcan a favor de las personas afectadas por las prácticas de las empresas en contra del libre mercado podrán ser directas o indirectas, precisan los ‘Lineamientos sobre resarcimiento de daños causados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas’ que estableció el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Mediante la Resolución N° 007-2021/CLC-Indecopi, se aprobó el documento que fija los plazos, reglas, condiciones y restricciones para que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia ejerza su facultad de promover procesos judiciales en defensa de los intereses difusos y colectivos de los consumidores perjudicados, conforme al artículo 52 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Al efectuar un análisis de la norma, el estudio Payet, Rey, Cauvi & Pérez explica que para promover el proceso judicial primero debe quedar firme la resolución administrativa que declara la existencia de una infracción a la citada ley.

Solo así la mencionada comisión, previo informe favorable de su secretaría técnica, estará facultada para promover un proceso judicial de resarcimiento de los daños por la conducta anticompetitiva, añade.

El bufete explica que la definición de firmeza alude a toda resolución que no se pueda impugnar “ni por vía administrativa a través de un recurso administrativo, ni por el proceso judicial contencioso administrativo”.

Además, señala que la infracción administrativa involucrará cualquiera de las conductas previstas en la ley, entre estas las prácticas colusorias horizontales, prácticas colusorias verticales o abusos de posición de dominio. Sin embargo, agrega, se dará preferencia a las prácticas colusorias horizontales de prohibición absoluta: los cárteles. Según el estudio, los lineamientos establecen que se priorizará el resarcimiento de daños económicos como efecto del sobreprecio y sobre las cantidades. La demanda precisará el tipo de daño cuya compensación se solicita y los mecanismos de compensación propuestos, anota.

Responsables

Para el estudio Benites, Vargas & Ugaz, la comisión podrá interponer la demanda contra los sujetos que, encontrándose dentro de los alcances de los artículos 2.1 y 2.4 de la ley, son declarados responsables de la conducta anticompetitiva mediante resolución firme.

Cuando existan varios responsables, detalla, responderán solidariamente por los daños causados, de conformidad con el artículo 1983 del Código Civil.

Para que la comisión ejerza la facultad contra los planificadores, intermediarios o facilitadores de infracciones sujetas a la prohibición absoluta, analizará el papel de estos implicados en la conducta anticompetitiva.

El objetivo, asevera, es determinar su grado de participación en relación con los daños que se pretende resarcir, de conformidad con el artículo 1978 del Código Civil.

La comisión dejará de lado su facultad contra los sujetos que, conforme a la Guía del Programa de Clemencia, califiquen como solicitantes de Clemencias Tipo A, siempre que estos renuncien a la confidencialidad de su identidad en calidad de colaboradores.

Sin perjuicio de lo anterior, quedará a salvo el derecho de los dañados a presentar demandas contra estos presuntos responsables. El informe de la secretaría técnica que sustenta la pertinencia de promover el proceso de resarcimiento identificará a la clase de consumidores afectados, añade.

El estudio Payet, Rey, Cauvi & Pérez resalta también que el plazo para plantear la demanda por daños prescribirá a los dos años, contados desde que quede firme la resolución que declara la existencia de la conducta anticompetitiva.

Cuando la secretaría técnica tome conocimiento de la existencia de una resolución firme, publicará una nota en la página web del Indecopi y en una de sus redes sociales en la que precisará la fecha en que ocurrió la firmeza del acto y resuma el contenido de la resolución.

Ejecución

Por su parte, el estudio Muñiz resalta que los lineamientos consideran en la ejecución de la condena resarcitoria dos supuestos: la compensación directa y la indirecta.

La primera es aquella devolución inmediata. El abono se efectuará siempre y cuando el consumidor haya acreditado su condición de clase, agrega. Cuando sea imposible ejecutar ese mecanismo o exista un saldo de la compensación directa, se utilizará la indirecta que establece la transferencia a favor de personas jurídicas sin fines de lucro, debidamente seleccionadas por la comisión.

Publicidad y derecho

Una vez que al Indecopi se le notifique sobre la admisión de la demanda de resarcimiento de daños, la secretaría técnica emitirá un comunicado en la página web de la institución y una de sus redes sociales dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, señala el estudio Benites, Vargas & Ugaz.

La comunicación, refiere, incluirá un resumen de la pretensión y los principales fundamentos de hecho y derecho de la demanda, precisándose cuál es la clase de consumidores cuyos intereses difusos o colectivos son protegidos mediante el proceso judicial promovido por la comisión.

También, cuando la secretaría técnica lo estime necesario, la indicación del derecho de los consumidores pertenecientes a la clase protegida de optar por excluirse de los efectos del proceso judicial promovido por la comisión y así reservar su derecho de demandar individualmente el resarcimiento de los daños.

Además, la precisión de que los consumidores pertenecientes a la clase protegida deberán presentar comprobantes de pago u otros documentos que acrediten su pertenencia a este grupo, detalla el bufete.

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