Derecho
Tras alcanzar 98 votos a favor, uno en contra y 3 abstenciones, la iniciativa fue exonerada de segunda votación con lo que quedó expedita para ser enviada al Ejecutivo para su eventual promulgación.
Según la autógrafa, el teletrabajo se fomenta a favor de la población vulnerable, estableciendo su realización preferentemente para el caso del personal gestante, en período de lactancia y responsable del cuidado de niños, adultos mayores, personas con discapacidad, personas pertenecientes al grupo de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
Detalla asimismo que el empleador establecerá el medio y las herramientas necesarias para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión de estas actividades, respetando la privacidad del teletrabajador.
También precisa las reglas sobre la provisión y uso de los equipos tecnológicos. Así, en las instituciones y empresas del sector privado, los equipos tecnológicos y el servicio a Internet son proporcionados por el empleador. Cuando se acuerde que el teletrabajador aporte estos equipos o servicios serán compensados por el empleador.
Los empleadores finalmente están obligados a respetar la jornada normal de labores de sus trabajadores y la desconexión digital.
Consenso
El congresista Marco Verde, presidente de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología, aseveró que el nuevo texto sustitutorio ha sido consensuado con la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y se ha tomado en cuenta todas las observaciones de sus colegas parlamentarios.
La publicación de esta autógrafa implicará la derogación de la Ley 30036, a fin de impulsar el uso de esta modalidad laboral en el contexto de la actual pandemia del covid-19.