• VIERNES 11
  • de setiembre de 2026

Derecho

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Modifican reglamento de la Ley de conciliación a fin de viabilizar las audiencias virtuales

Los centros de conciliación deben asumir nuevas obligaciones para dotar de seguridad y transparencia a las audiencias por medios electrónicos.

Así, por el parámetro de claridad digital, se exige que la plataforma del aplicativo web elegido, a través del cual se realiza la audiencia virtual de conciliación, se lleve a cabo en tiempo real o sincrónico, de manera nítida y mediante conexión bidireccional y simultánea, sin fallas. Debe permitir la interacción visual, auditiva y verbal en tiempo real entre el conciliador y las partes durante toda la duración de la audiencia de inicio a fin.  

Para cumplir con el parámetro de accesibilidad, se debe permitir a las partes que tengan acceso a la grabación de la audiencia de conciliación en la que participaron, la cual deberá ser entregada a ellas por el centro de conciliación al concluir la misma o hasta un plazo máximo de dos días hábiles. 

Y, por el parámetro de integridad se exige que la grabación de la audiencia de conciliación por medios electrónicos y de naturaleza similar goce de intangibilidad total. Por tanto, el centro de conciliación y el conciliador extrajudicial que realiza la audiencia tendrán la obligación de recoger la grabación y trasladarla a un repositorio seguro y custodiarla, sin editar, ni cortar, ni suprimir ningún extremo de esta después de cerrada o concluida la audiencia. Con ello se busca garantizar su inalterabilidad, indemnidad, perdurabilidad y autenticidad.

Esta es una de las importantes y numerosas modificaciones que el Decreto Supremo N° 008-2021-JUS, publicado hoy en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, ha realizado al Reglamento de la Ley de Conciliación (en adelante, el Reglamento), aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, con la finalidad de adecuarlo a la Ley N° 31165, que recientemente modificó la Ley de conciliación para permitir la realización de la audiencia de conciliación a través de medios electrónicos y, además, optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio.
 
 Obligaciones de las partes y del centro de conciliación
 
Entre los más de 50 artículos modificados y más de 20 incorporados al reglamento, destaca aquel que establece que, si el pedido de conciliación se realiza por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, el interesado deberá presentar los anexos de su solicitud en formato PDF u en otro formato, conforme al avance de la tecnología, que sea de uso masivo y gratuito, que permita que el centro de conciliación, así como el destinatario, puedan descargarlos y leerlos sin inconvenientes. Se encarga al centro de conciliación la labor de verificar esta situación.

Asimismo, se señala que el centro de conciliación que realiza conciliaciones extrajudiciales por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, deberá establecer su Mesa de Partes Virtual o un correo electrónico exclusivo que cumpla tal función, la cual publicará en su página web, en sus redes sociales y demás medios de publicidad. 

Por otro lado, se establece que todos los documentos, incluido el acta de conciliación, que se emita en un procedimiento de conciliación por medios electrónicos, deberá ser firmado digitalmente por los operadores de la conciliación extrajudicial con los certificados digitales y software emitidos por entidades debidamente acreditadas e inscritas en el Registro Oficial de Prestadores de Servicios de Certificación Digital (ROPS) a cargo del Indecopi o, en su defecto, con el certificado digital incorporado en su DNIe y con el software gratuito de ReFirma del Reniec, a elección de estos.

Igualmente, las partes conciliantes en el procedimiento de conciliación por medios electrónicos, deberán suscribir sus solicitudes, así como en el acta de conciliación, con su firma electrónica o con su firma digital, a elección de estas. 

Qué debe y no grabarse de las audiencias de conciliación virtual

En la audiencia de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar solo se debe grabar: la identidad y verificación de las partes, el monólogo de apertura, la descripción de la controversia planteada en la solicitud y los hechos materia de la reconvención, si hubiere. Igualmente, se grabarán los acuerdos totales y parciales arribados por las partes conciliantes, o los no acuerdos, la lectura del acta de conciliación, la manifestación de voluntad de las partes a esta y la firma electrónica o digital que hagan las partes conciliantes en el acta de conciliación.

Asimismo, la norma precisa que el conciliador deberá suspender o parar la grabación cuando las partes entren en deliberaciones, negociaciones o en el debate de sus pretensiones y posiciones. El conciliador aquí tiene el deber de ayudar a las partes conciliantes a que identifiquen sus intereses comunes por encima de sus posiciones, sin imponer propuesta de solución alguna. Una vez concluida las deliberaciones de las partes con acuerdos o no, el conciliador continúa o retoma la grabación.

Finalmente, se establece que una vez concluida o cerrada la grabación de la audiencia, por parte del conciliador, esta es intangible totalmente, estando prohibido su edición o recorte por parte del conciliador y/o por el centro de conciliación. Dicha grabación servirá para la posterior verificación de los acuerdos conciliatorios.

Conciliación virtual durante la pandemia y TUO

En las disposiciones complementarias del Decreto Supremo N° 008-2021-JUS se establecen dos importantes cuestiones. Así, se autoriza de modo excepcional y temporal a los conciliadores extrajudiciales a realizar su función conciliatoria por medios electrónicos desde su domicilio mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por el Ministerio de Salud y/o la emergencia nacional declarada por la Presidencia del Consejo de Ministros debido a la pandemia de la Covid-19.

Concluida la emergencia sanitaria y/o la emergencia nacional, los conciliadores extrajudiciales deberán realizar las conciliaciones por medios electrónicos desde el local del centro de conciliación autorizado.

Por último, se dispone que el Poder Ejecutivo expedirá, en un plazo de 60 días calendario, el TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación; mientras que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá adecuar su TUPA a los plazos y trámites establecidos en el Reglamento, en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación, así como actualizar su ROF.
  
MTR


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