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  • de marzo de 2026

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Indecopi publicó lineamientos

Resarcimiento:por un mercado realmente competitivo y justo

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publicó los lineamientos de resarcimiento para lograr la indemnización de aquellas personas que se vieron afectadas por determinadas prácticas anticompetitivas.


Editor
Víctor Lozano

Periodista

vlozano@editoraperu.com.pe


La presidenta del Consejo Directivo del Indecopi, Hania Pérez de Cuéllar, manifestó que este era un tema pendiente y que la institución ya ha resuelto convenientemente con la publicación de los Lineamientos sobre resarcimiento de daños causados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas. 

“La defensa de la libre competencia no implica únicamente multar a las empresas que incurren en conductas anticompetitivas, como los cárteles o los acuerdos ilegales, sino que es necesario velar por el resarcimiento de los consumidores que hayan sufrido daños específicos y con este documento el Indecopi da un paso importante en esa dirección”, manifestó. 
Los cárteles 

De acuerdo con el documento, distintos estudios señalan que los cárteles generan daños a los consumidores y causan, de esta manera, efectos negativos en la eficiencia económica. Por ejemplo, los cárteles descubiertos en 20 países en desarrollo durante el periodo 1995-2013 (incluyendo al Perú) habrían afectado hasta un 6.38% del producto bruto interno (PBI), un incremento promedio de los precios de 24.02% por encima del nivel de competencia y con ello una reducción promedio de la producción de 15.41%. 


“Dependiendo de las circunstancias del asunto, los cárteles producen un incremento de los precios o impiden una reducción de los precios que se habría producido, de no ser por el cártel”, establece el documento. Los daños cuyo resarcimiento perseguirá la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) son consecuencia de la conducta anticompetitiva declarada mediante resolución firme. 

Ahora bien, de acuerdo con estos lineamientos, los daños generados por conductas anticompetitivas son generalmente de contenido económico, es decir, susceptibles de cuantificarse en dinero.

 En tal sentido, la literatura económica usualmente considera dos efectos como consecuencia de un cártel: el efecto del sobreprecio y el efecto sobre las cantidades, siendo que el primero se refiere al precio adicional que se paga por el producto materia del cártel mientras que el segundo alude a las ventas que se pierden cuando parte del sobreprecio se traslada a los consumidores.

Cuantificación Respecto de la cuantificación del daño, que sin duda debe estar incluida en la demanda, los Lineamientos del Indecopi no establecen un método general, dejando a salvo la facultad de la comisión para determinar discrecionalmente, dentro de las opciones que ofrece la teoría y la experiencia comparada, qué modelo se adapta mejor a cada caso concreto. 

“No se puede exigir una cuantificación exacta de los daños derivados de conductas anticompetitivas, debiendo ser suficiente una estimación razonable a la luz de los hechos del caso y la información disponible”, precisa el documento. 


Los lineamientos priorizan el resarcimiento a favor de las personas naturales que son destinatarias finales de productos o servicios, en tanto es razonable inferir que estos sujetos, al representar la noción de consumidores en el sentido más tradicional de la palabra, implican el mayor número de casos y, además, son los más vulnerables frente al problema que se pretenden abordar.

 “Hay un gran número de personas que sufren daños similares derivados de una misma conducta, pero tienen pocos incentivos para demandar cada uno por su cuenta, pues cada compensación esperada, individualmente considerada, es pequeña en comparación con los costos que implicaría que cada una de dichas personas inicie un proceso judicial independiente”, aseguró. 

La presidenta del Indecopi sostuvo que estos lineamientos permiten activar un instrumento legal y jurídico para que la entidad pueda interponer demandas o indemnizaciones colectivas para los consumidores que se ven afectados por prácticas anticompetitivas.

Por su parte, el secretario técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, Jesús Espinoza, manifestó que, con estos lineamientos, el Indecopi facilita el camino para realizar demandas en conjunto a favor de todos los consumidores afectados, dejando atrás los pocos incentivos que tenían los ciudadanos para demandar individualmente, pues el daño derivado de una conducta anticompetitiva puede ser bajo, mientras los costos judiciales son altos y los procesos largos. 

De acuerdo con los Lineamientos, las demandas de resarcimiento ante el Poder Judicial solo pueden ser iniciadas por la CLC previo informe favorable de su Secretaría Técnica, y luego de que sus resoluciones administrativas que declaran la existencia de una conducta anticompetitiva queden firmes.

Casos en el Perú

Cinco conocidas cadenas de farmacias se coludieron para concertar los precios de al menos 36 medicamentos, de los cuales 21 se venden bajo receta médica, entre febrero del 2008 y marzo del 2009. Las empresas sancionadas fueron Inkafarma, Fasa, Arcángel, Boticas Felicidad y Mifarma, a las que el ente técnico les impuso una multa total de 2,274.46 unidades impositivas tributarias (UIT), ascendente a más de nueve millones de soles.

 Asimismo, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia resolvió, en primera instancia administrativa, el procedimiento sancionador iniciado en contra de Metrocolor S.A., Corporación Gráfica Navarrete S.A., Quad/ Graphics Perú S.A. y las vinculadas Empresa Editora El Comercio S.A. y Amauta Impresiones Comerciales S.A.C. por haber acordado repartirse el mercado, en los procedimientos de contratación de servicios de impresión de textos escolares del Ministerio de Educación. 

En el 2019, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi confirmó el cártel compuesto por tres empresas envasadoras para concertar precios del balón de gas e impuso una sanción total de 49.3 millones de soles. La decisión de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) halló responsables a Lima Gas S.A., Solgas S.A., Zeta Gas Andino S.A. y seis ejecutivos de dichas empresas.

Datos

ENTRE EL 2016 Y 2020, el Indecopi ha sancionado y desarticulado 15 casos de cárteles o colusión. Esto es, acuerdos entre competidores sobre precios, producción, mercados y clientes o el resultado de las licitaciones públicas. 

LAS CONDUCTAS anticompetitivas pueden afectar a los consumidores con sobreprecios impuestos a los ciudadanos de entre 15% y 20% y el Indecopi lo ha comprobado en la práctica. 

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