• MIÉRCOLES 27
  • de mayo de 2026

Política

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Es delito obligar a votar en un sentido u otro

“En caso de que seas víctima de cualquiera de estos dos delitos, debes denunciarlo ante el Ministerio Público. Votemos Perú”, señaló en un mensaje publicado en las redes sociales del organismo electoral.Al respecto, se pronunció ayer el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entidad que precisó que ambos delitos están contemplados en el Código Penal y en la Ley Orgánica de Elecciones.

Infracciones

Es importante precisar que el artículo 358° del Código Penal señala que constituye delito dar a publicidad el sentido del voto el día del sufragio. Se indica también que quien infrinja esta prohibición será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año, o con prestación de servicio comunitario.

Así, el JNE recordó que el artículo 7° de la Ley 26859 establece que “el voto es personal, libre, igual y secreto”.

Además, el artículo 382° del Código Penal reza que recibirán pena privativa de la libertad no menor de un mes ni mayor de un año los que traten de conocer el voto de un elector “o de obligarlo a votar por determinado candidato”.

cifra

25

MILLONES 287,954 ELECTORES ESTÁN LLAMADOS A SUFRAGAR EN LA SEGUNDA VUELTA DEL 6 DE JUNIO.