• DOMINGO 14
  • de junio de 2026

Economía

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Ley fue aprobada por insistencia en el Congreso

Velocidad de internet no será menor al 70% de lo contratado

Disponen consignar esta cifra en la publicidad de los productos de telecomunicaciones.

Para garantizar ello, en la publicidad de los productos de telecomunicaciones se deberá consignar, con claridad y en forma destacada, la velocidad mínima garantizada del servicio de internet, la cantidad de megas por mes adquirida y la cantidad de los canales que incluye el servicio de cable que ofrece.

Herramientas

Las empresas de telecomunicaciones deberán proporcionar a los usuarios aplicativos u otras herramientas de medición de las velocidades del servicio de internet de bajada y de subida por la banda ancha. Estos registros se utilizarán en eventuales procedimientos y se considerarán medios probatorios.

De acuerdo con el nuevo numeral 66.8 del artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual se incorporó mediante la Ley N° 31207, se garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio a favor de los usuarios, publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano.

Esta norma modifica el artículo 5 de la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (N° 29904), a fin de establecer que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determine y actualice anualmente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a internet de banda ancha, que será aplicable de acuerdo con la ubicación geográfica de los usuarios.

Los prestadores de servicios de internet deberán garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (pospago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicación.

La Ley N° 31207 busca garantizar y promover la óptima prestación del servicio de internet, así como la efectiva calidad, velocidad y monitoreo de la prestación contratada por los proveedores del servicio de internet.

Derecho

La norma dispone crear los instrumentos o espacios que faciliten el acceso a la información de los usuarios respecto a la velocidad y calidad de la prestación de servicio de internet sin discriminación.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel), deberá fortalecer el acceso inmediato y oportuno de los servicios de comunicaciones para zonas de pobreza y extrema pobreza.