• MARTES 14
  • de julio de 2026

Derecho

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Control previo de concentración empresarial

Umbrales de notificación: reglas para su correcto cálculo

Con la publicación de los lineamientos para llevar adelante en forma adecuada el proceso, el Indecopi detalla los elementos que considerarán la autoridad y los agentes económicos para cumplir con la Ley N° 31112.


Editor
Percy Buendía Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Mediante la Resolución N° 022-2021/CLC-Indecopi, se recuerda que el 7 de enero de este año se promulgó la ley que dispuso la implementación de un régimen de control previo de operaciones de concentración en la economía nacional a fin de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.

Además, el 4 de marzo último se publicó el D.S. N° 039-2021-PCM, que aprobó el reglamento de la Ley N° 31112. En ambas normas, se establece que el Indecopi evaluará y autorizará los actos que califiquen como operaciones de concentración empresarial y superen los umbrales de notificación.

Notificación

Así, de acuerdo con estos lineamientos, una concentración empresarial se notificará a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi si se cumplen de manera concurrente dos requisitos.

El primero, cuando “la suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de los activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación un valor igual o superior a 118,000 UIT”.

El segundo, en caso de que el “valor de las ventas o ingresos brutos anuales o el valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a 18,000 UIT cada una”.

“Como se puede advertir, la ley establece dos tipos de umbrales para determinar la notificación de una operación de concentración empresarial: (I) un umbral conjunto correspondiente a 118,000 UIT; y, (II) un umbral individual correspondiente a 18,000 UIT”, se recalca en los lineamientos.

Agrega que el cálculo de estos umbrales se efectuará sobre la base a dos factores: las ventas o ingresos brutos generados en el país por las compañías involucradas en la operación; o el valor de los activos en el Perú de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial.

Ojo, el documento del Indecopi precisa también que los factores que se empleen para el cálculo de los umbrales se usarán de forma alternativa. “De este modo, los agentes deberán notificar la operación de concentración empresarial si: (I) sus ventas o ingresos brutos cumplen con el umbral conjunto e individual establecido por la norma; o (II) si el valor de sus activos cumple con tales umbrales”, agrega.

Los lineamientos subrayan que el artículo 4 del reglamento precisa qué empresas deben ser consideradas para calcular los umbrales de una operación de concentración. Para estos efectos, se considerarán tres reglas de cálculo.

Así, cuando la operación corresponda a los actos fijados en los incisos a) y c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 31112, se considerarán las ventas o ingresos brutos anuales o el valor contable de los activos de los agentes económicos participantes en la operación y de sus respectivos grupos económicos.

El numeral precisa que una concentración ocurrirá tras la “fusión de dos o más agentes económicos, los cuales eran independientes antes de la operación, cualquiera que sea la forma de organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la fusión”.

También por la “constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual análoga que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos, de tal forma que dicho agente económico desempeñe las funciones de una entidad económica autónoma”.

La segunda regla detalla que cuando la operación dé como resultado la adquisición por uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de los derechos que le permitan ejercer control sobre la totalidad o parte de otro, se considerarán las ventas o ingresos brutos anuales o el valor contable de los activos de la empresa adquiriente, del grupo económico de este, de la compañía adquirida y de las firmas sobre los cuáles esta última ejerza control.

En la tercera, se considerarán “las ventas o ingresos brutos o el valor contable de los activos del agente adquiriente y de su grupo económico; y, aquellas ventas o ingresos brutos que hayan sido generados por los activos productivos operativos adquiridos o el valor contable de tales activos”.

Vínculo geográfico

La Ley N° 31112 y su reglamento señalan que las ventas e ingresos que se deben considerar en el cálculo de los umbrales son los que se alcancen o generen en el Perú, se recuerda en los ‘Lineamientos para el Cálculo de los Umbrales de Notificación’.

“En principio, los ingresos obtenidos de las ventas de productos o prestación de servicios de una empresa se deberán asignar al lugar donde se ha producido la competencia con otros posibles proveedores. De este modo, por regla general, en la venta de bienes o productos, este lugar corresponderá usualmente al lugar donde se ubica el cliente. Por su parte, en la contratación de servicios, este lugar corresponderá generalmente al lugar donde se realiza su prestación”, detalla.

Por tanto, agrega, si el bien o producto se entrega a un cliente en el Perú, los ingresos estarán incluidos en el cálculo de los umbrales. En cuanto a los servicios, si se prestan en el país, se deben contabilizar también, anota.

Ahora bien, “si no se pudiera determinar con certeza dónde se provee el servicio, se considerará el lugar de ubicación o facturación del cliente; tal es el caso, por ejemplo, de la contratación de servicios de streaming o servicios tecnológicos online”.

Para el transporte internacional, tanto de carga como de pasajeros, se considerará como ‘realizadas en el Perú’ las prestaciones de servicio que tienen como origen o destino final al país, puntualizan los lineamientos.

Fecha

14 de junio entrará en vigor el control previo de operaciones de concentración empresarial.