• MARTES 7
  • de abril de 2026

Política

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Comisión de Constitución aprueba autonomía de la Procuraduría y elección de titular por el Congreso

Dictamen que faculta al Parlamento nacional a elegir al procurador general de la República.

Valdez Farías aseguró que se trata una propuesta técnica basada en cinco proyectos de ley, además cuenta con opinión favorable de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia, y tiene como finalidad “salvaguardar los intereses del Estado”.

Históricamente, aseveró el titular del grupo de trabajo, “la procuraduría no ha gozado de autonomía, siempre ha estado” bajo la tutela del sector Justicia y del Ejecutivo, lo que no ha garantizado “una labor eficiente”.

La propuesta, continuó, “incide en modificar la forma de selección del procurador general, así como su remoción; ello es necesario, porque los casos ocurridos dan evidencia de que la selección libre y únicamente a cargo del Ejecutivo tendría permanentemente un escenario de problemas que creemos se pueden evitar con una reforma constitucional”.

Reforma constitucional

Para lograr esta autonomía se modifican “los artículos 39, 47 y 99 de la Constitución Política”, tal como se define en su artículo único. Justamente por tratarse de una reforma constitucional, el tema podría ser parte de la agenda de la cuarta legislatura aprobada recientemente, y que debe empezar a mediados de junio. 


El artículo 47 establece que la “defensa de los intereses del Estado está a cargo de la Procuraduría General del Estado, organismo constitucional autónomo que encabeza el Sistema Nacional de Defensa Jurídica del Estado”.

“El procurador general del Estado es elegido por el Congreso, con el voto a favor de los dos tercios del número legal de congresistas, para un período de cinco años. Corresponde al Congreso su remoción por falta grave”.

Para ser miembro de la procuraduría se exigen los mismos requisitos que para ser miembro del Tribunal Constitucional.

“La ley orgánica regula las funciones y atribuciones, la forma de selección de los procuradores y los demás aspectos correspondientes a este organismo autónomo. Los procuradores son independientes en el ejercicio de su función de defensa jurídica del Estado”.

Debate

El parlamentario Omar Chehade Moya (APP), indicó que “el procurador no es o no debería ser abogado del Gobierno, es abogado del Estado; la línea divisoria es muy delgada, y esto se confunde con las presiones del Gobierno de turno”.

“Para fomentar la independencia del procurador y un mejor trabajo que no esté ligado al poder de turno, es indispensable un procurador autónomo”.

La legisladora Martha Chávez Cossío (FP) advirtió sobre la inexistencia de requisitos mínimos para ser procurador general, discrepó de la edad mínima de los procuradores (35 años), y consideró que deberían tener el mismo nivel que un vocal de la Corte Suprema; dichas propuestas fueron tomadas en cuenta en el texto sustitutorio finalmente votado.

Antes de efectuarse la votación, el congresista Gino Costa Santolalla (PM) advirtió el “apresuramiento inusitado” para aprobar esta iniciativa: el dictamen se ha presentado hoy, se ha debatido rápidamente, ha habido cuarto intermedio, y está a punto de aprobarse, sin haber escuchado a los representantes del Ministerio de Justicia y a los procuradores.

“No ha habido la necesaria reflexión para efectuar cambios a profundidad”, lo que está en consonancia con las reformas constitucionales, como es este el caso, dijo, e hizo un llamado a la reflexión, pues esta rapidez sienta un “muy mal precedente.

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