Política
La ONPE realiza control externo de la actividad financiera de los partidos en aras de la transparencia.
Según la Resolución Jefatural N°000143-2021-JN/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, esta información comprende el balance general con el detalle de la composición de cada una de las cuentas, el estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas, notas de los estados financieros e información complementaria a los estados financieros.
Obligados
De acuerdo con el organismo electoral, están obligados a presentar la información financiera anual los partidos con inscripción vigente y que, de conformidad al Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios, los partidos y movimientos regionales que integran las alianzas electorales y que realizan su actividad económico-financiera a través de dichas alianzas y no por intermedio de las organizaciones políticas que la conforman.
Según el numeral 34.2 del artículo 34° de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) corresponde a la ONPE la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, en aras de la transparencia.
La resolución precisa también que la información financiera anual debe ser remitida a la ONPE en los formatos para la entrega de la información financiera que fueron aprobados mediante resolución de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios.
Notificados
La norma dispuso, igualmente, que la Secretaría General de la ONPE notifique la presente resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas, así como la publicación de la misma en el portal institucional dentro del plazo de 3 días de su emisión.
Obligación
La obligación de los partidos políticos y los candidatos no solo implica el deber de presentar la rendición de cuentas, sino que esta se realice en la forma y plazos establecidos con el objeto de que se efectúe oportunamente una correcta verificación y control de la citada información financiera por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
De acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas, la no presentación de los informes sobre los aportes e ingresos recibidos, así como los gastos efectuados durante la campaña, en el plazo establecido por la ONPE constituye una infracción muy grave, sancionable con una multa no menor de 31 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) y la pérdida del financiamiento público directo que se entrega a los partidos.