Derecho
Socia Fundadora del Estudio Campos & Salas Abogados y Consultores Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Catedrática en Derecho Civil y Procesal Civil
Si bien es cierto en nuestro país, como en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, existen normas que regulan los casos de eventos extraordinarios e imprevisibles en materia contractual, no contamos con una donde se imponga a las partes el deber de renegociar el contrato a fin de restituir el equilibrio de las prestaciones pactadas.
Así tenemos que, según el artículo 1315 del Código Civil, el caso fortuito o fuerza es la causa no imputable al deudor, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
Por su parte, el artículo 1440 del mismo cuerpo legal regula la figura de la excesiva onerosidad, facultando a la parte perjudicada a solicitar al juez la revisión del contrato, ante un hecho extraordinario e imprevisible que deviene en excesivamente onerosa la prestación a su cargo, para que la reduzca o aumente la contraprestación, a fin de que cese la excesiva onerosidad y se reestablezca el equilibrio contractual.
Como se puede apreciar, el artículo 1440 de nuestro Código Civil plantea la posibilidad de revisión judicial de los contratos ante la excesiva onerosidad sobreviniente; no contemplando de manera explícita el deber de las partes de renegociar los términos del contrato como consecuencia de dicha situación.
Durante estos días de aislamiento social obligatorio que venimos cumpliendo, los impactos del covid-19 en los contratos civiles y las distintas herramientas reguladas en el Código Civil para lograr la suspensión, renegociación y/o resolución del contrato, se han convertido en los principales temas de estudio de diversos autores. Muchos hemos coincidido en considerar al covid-19 y el aislamiento social obligatorio impuesto a causa de este, como eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles; sin embargo, cuando se trata de analizar cuál sería la figura contractual más adecuada para superar sus impactos, aún no existe consenso.
Precisamente, por citar un ejemplo, en el caso del contrato de arrendamiento, el arrendatario (inquilino) logre exonerarse o por lo menos disminuir la prestación a su cargo, mediante las distintas herramientas reguladas en el Código Civil (caso fortuito o fuerza mayor, excesiva onerosidad, lesión o inclusive la imposibilidad sobrevenida), en todos los casos, de no lograr renegociar el contrato, quedará obligado a restituir la posesión al arrendador. Sin embargo, si la parte no afectada no se lo permite, la resolución del contrato será inminente.
Normativa
Ante dicho escenario, y teniendo en cuenta la actual crisis económica que se vive, resurge el tema que desde hace varios años viene examinándose, esto es, la necesidad de contar con una normativa que permita accionar extrajudicialmente por recomponer el equilibrio del contrato y no solamente evaluar la muerte del contrato por resolución.
Resulta lógico pensar que las partes voluntariamente puedan adecuar el contrato a esta nueva situación. Siendo una opción equitativa para ambas, ya que además de eliminar la injustificada y desproporcional ventaja patrimonial generada a favor de una en perjuicio de la otra, les va a permitir conocer lo que hubiesen pactado en caso se hubiera podido prever el hecho extraordinario e imprevisible que afectó el contrato y rompió el equilibrio contractual.
Creemos así que, actualmente, la negociación, de buena fe, resulta ser la herramienta más eficaz y menos costosa, a fin de restablecer el equilibrio de las prestaciones y distribuir en forma equitativa a cada parte del contrato las consecuencias negativas generadas por la pandemia del covid-19, evitando la extinción o el incumplimiento del contrato. Y que solo ante el fracaso de las negociaciones será el juez quien intervenga en el contrato a través de su adecuación a las nuevas circunstancias o su terminación.
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