• JUEVES 19
  • de marzo de 2026

Derecho

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Normas legales: Empleadores están obligados a realizar pruebas de tamizaje por covid-19

También se establece que deben asumir el costo de los equipos de protección personal de los trabajadores.

Mediante la norma publicada el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano, busca garantizar el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan, o de la modalidad, presencial o remota, por la que están desarrollando sus labores. 

Vigilancia epidemiológica

Asimismo, se establece que en el caso de declaración de emergencia sanitaria (como la declarada para evitar la propagación del covid-19), el empleador está obligado a ejercer vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles.
 
Para ello, la citada norma obliga a los empleadores a realizar las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la autoridad nacional de salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo. 

EPP

También se dispone que el empleador deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal (EPP) adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones. 

Y, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud el empleador verifica el uso efectivo de los mismos. 

Los EPP proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas; su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado.

Esta obligación, remarca la norma, se aplicará indistintamente del régimen laboral de los trabajadores, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota.

Reglamentación

El Poder Ejecutivo, en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, adecuará el reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, a estas modificaciones.

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