El tribunal detalló que se adjuntó al pedido una ficha de afiliación partidaria que “está fenecida y no es actual”.
“Si bien es cierto toda persona tiene derecho a la información pública, no es menos cierto que la demandante se ha presentado como representante de una persona jurídica, lo cual debe ser acreditado a efectos de solicitar la información a nombre del partido político”, señala el documento.
Asimismo, se recuerda que, de acuerdo con el Código Procesal Constitucional, toda demanda debe mostrar la firma del demandante y la del abogado. En este caso, la rúbrica digital de la demandante no está validada.
“Es preciso que la demandante legalice su firma ante notario público o legalice ante el especialista, solicitando cita por el Módulo de Atención del Usuario y presente escrito mediante el cual ratifique que se encuentra firmando la demanda”, se lee en la resolución.
En tal sentido, la demanda es declarada inadmisible, pero se concede un plazo de tres días para que se subsanen las deficientes mencionadas.