Política
La sesión virtual está programada para las 9:30 horas y será transmitida por el canal JNETV (canal 516 de MovistarTV) y la plataforma de Facebook.
El pleno del JNE retomará de esta forma las audiencias públicas para revisar las apelaciones de los pedidos de nulidad de actas electorales, las cuales fueron suspendidas tras la declinación del magistrado Luis Arce a seguir integrando dicho colegiado.
Revisión
El pasado 23 de junio, el órgano electoral empezó la revisión, deliberación y votación de las apelaciones de los pedidos de nulidad que se presentaron ante los Jurados Electorales Especiales (JEE) a escala nacional.
Por mayoría, el colegiado declaró infundadas las apelaciones de 10 expedientes sobre recursos que interpuso la organización política Fuerza Popular.
Ese mismo día, Luis Arce, quien había emitido un voto en minoría en todas las votaciones, envió una carta al presidente del JNE, Jorge Salas Arenas, para presentar su declinación irrevocable al cargo de representante del Ministerio Público ante dicho organismo electoral.
Las funciones de Arce Córdova serán asumidas por el fiscal supremo Víctor Raúl Rodríguez Monteza, quien juró en el cargo el sábado.
Resoluciones
Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó nueve resoluciones sobre recursos de apelación de actas electorales interpuestas por los personeros legales de los partidos Fuerza Popular (FP) y Perú Libre (PL), en el marco de la segunda vuelta de las elecciones generales del 2021.
Las resoluciones del órgano electoral fueron publicadas ayer en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Votaciones protegidas
El abogado especialista en derecho electoral, Jorge Jáuregui, aseguró que las votaciones están protegidas por el artículo 21.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, por lo cual ninguna maniobra podrá afectar la validez de las Elecciones Generales 2021.
Jáuregui explicó que el Art. 21.3 de dicho documento establece que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, la cual se expresará en elecciones auténticas mediante sufragio universal y voto secreto u otro procedimiento que garantice la libertad de voto.
“Ese artículo desarrolla la idea de que las votaciones están protegidas, es la fuente del principio de conservación de votaciones o una de las fuentes teóricas jurídica (…) establece la supremacía del valor de las votaciones en el régimen democrático”, explicó el abogado a la Agencia Andina.