• MARTES 31
  • de marzo de 2026

Derecho

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Gobierno modifica reglamento

Simplifican y facilitan la contratación pública

Medidas incorporadas inciden en la dinamización y reactivación económica del país. La entidad pública puede incorporar en las bases la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Fue mediante el Decreto Supremo Nº 162-2021-EF, el cual incorpora medidas reglamentarias que simplifican la toma de decisiones de los operadores respecto a la aplicación de la legislación sobre contratación del Estado, así como disposiciones para facilitar la gestión contractual y mejorar los procesos para la solución de controversias que puedan suscitarse en las contrataciones públicas.

Directrices

En ese contexto, se establece que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el único sistema que brinda información oficial sobre los proveedores que participan en las contrataciones a cargo del Estado. Por ello, precisa que la información de esta nómina es de acceso público para cualquier interesado, salvo aquella data confidencial de índole tributaria, bancaria o comercial de las personas naturales o jurídicas inscritas.

En tanto que corresponderá a Perú Compras gestionar el listado de requerimientos homologados, emitir disposiciones y ejecutar las acciones que sean necesarias, en colaboración y coordinación con las entidades competentes e instituciones no estatales para su sostenimiento, según corresponda.

Además, cuando el objeto del procedimiento para el perfeccionamiento del contrato corresponda a ejecución de obras, la respectiva entidad estatal considerará a los cuatro postores que cumplan con los requisitos de calificación, siguiendo el orden de prelación, a fin de requerir la presentación de los documentos y perfeccionar el contrato con el postor calificado dentro del plazo previsto en el literal a) del numeral 141.1 del citado reglamento.

La norma de igual manera detalla que la sustitución de garantía de fiel cumplimiento en ejecución de obras y consultorías de obra bajo el procedimiento previsto en el artículo 150 del reglamento también será aplicable para los casos de consultorías de obra, en lo que corresponda.

Por ende, las micro y pequeñas empresas podrán solicitar que la entidad pública correspondiente retenga, como garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, un monto equivalente al 10% del monto del contrato de la prestación accesoria, conforme al numeral 149.5 del artículo 149 de la norma reglamentaria.

A la par, se señala que cuando la entidad estatal exceda el plazo legal previsto para emitir la conformidad o pronunciarse sobre el levantamiento de las observaciones, los días de retraso no podrán ser imputados al contratista a efectos de la aplicación de penalidades.

Además, durante la suspensión del plazo de ejecución, las partes podrán realizar trámites propios de la gestión de contrato, tales como aquellos destinados a la aprobación de prestaciones adicionales u otro tipo de modificaciones contractuales, siempre que ello resulte posible y no contravenga otras disposiciones del citado reglamento.

Arbitraje

En cuanto a la solución de controversias mediante arbitraje se establece que presentada la demanda y su contestación o la reconvención y su contestación, el tribunal arbitral o el árbitro único, si no lo hizo con anterioridad, establecerá el calendario de actuaciones y audiencias arbitrales, lo que no menoscabará la facultad para dictar, con posterioridad a la aprobación del citado calendario, las medidas que considere convenientes para garantizar la celeridad del arbitraje, conforme a sus competencias.

Recursos de anulación

Se precisa que el recurso de anulación del laudo se resolverá declarando la validez o la nulidad de este y estará prohibido, bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el árbitro único o el tribunal arbitral.

De manera excepcional, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) inscribirá automáticamente en el Registro Nacional de Árbitros del OSCE (RNA-OSCE) a los profesionales que se encontraban inscritos en la nómina de profesionales aptos para designación residual del OSCE a la entrada en vigor del RNA-OSCE.

Dicha inscripción en el RNA-OSCE tendrá vigencia a partir del comunicado que emita el OSCE, hasta el 30 de junio del 2022.

Las reglas contenidas en el citado decreto supremo entrarán en vigor a los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.

Modalidad directa

Según los cambios reglamentarios efectuados, en situaciones de emergencia, la entidad estatal correspondiente podrá contratar directamente con un proveedor de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras, estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales reglamentarios.

Como máximo, dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o desde su instalación y puesta en funcionamiento en el caso de bienes bajo la modalidad de llave en mano, o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la respectiva entidad regularizará la documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contengan el sustento técnico legal de la contratación directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos que, a la fecha de la contratación, no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda.

En igual plazo deberá registrar y publicar en el Seace esos informes y la resolución o acuerdos, atendiendo a que, para la regularización de la garantía, el plazo podrá ampliarse por 10 días adicionales.