• MIÉRCOLES 1
  • de abril de 2026

Derecho

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Primera quincena del presente mes

A 26.12 UIT llega la multa por no pagar gratificación

Si abono se efectúa después del plazo, corresponderá agregar intereses.

El estudio de abogados Payet, Rey, Cauvi & Pérez precisa que, adicionalmente, si la gratificación legal se paga de forma extemporánea, el trabajador tendrá derecho a percibir ese beneficio con los intereses legales correspondientes.

El bufete recuerda que los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, cualquiera que sea su modalidad contractual, recibirán una gratificación legal por Fiestas Patrias, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstas en la Ley N° 27735, durante la primera quincena del presente mes.

Requisitos

Para tal fin, explica, deberán estar laborando de forma efectiva en la oportunidad de pago o, en su defecto, gozando de vacaciones; encontrarse en licencia con goce de haber, descansos médicos que originen el pago de remuneración o subsidio o en otros supuestos considerados por ley como efectivamente trabajados.

Asimismo, el empleado deberá haber trabajado, por lo menos, un mes en el semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio del presente año, señala el estudio de abogados.

El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determinará por cada mes calendario completo del período semestral antes señalado. La gratificación legal equivaldrá a la remuneración habitual que percibe el trabajador en la oportunidad que recibe el beneficio, agrega.

Las remuneraciones variables o imprecisas se incorporarán al cálculo de la gratificación legal si el trabajador las percibió, por lo menos, en tres meses dentro del primer semestre del año.

Para los empleados de remuneración imprecisa, se promediará el haber percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de junio último, señala la firma legal.

Además, precisa que la gratificación no se encontrará afecta a aportaciones, contribuciones ni descuentos, excepto los fijados por ley o autorizados por el trabajador.

Aportes

El estudio Payet, Rey, Cauvi & Pérez recuerda que los trabajadores tendrán derecho a percibir la bonificación extraordinaria correspondiente al 9% de aporte al Seguro Social de Salud (EsSalud).

El porcentaje que destinan los empleadores por concepto de aportaciones a la citada institución en relación con las gratificaciones de julio y diciembre de cada año se abonará a los trabajadores bajo la mencionada modalidad de carácter temporal no remunerativo ni pensionable, señala.

El bufete precisa que si el trabajador está afiliado a una entidad prestadora de salud (EPS), la bonificación extraordinaria ascenderá al 6.75% del importe de la gratificación legal.