Política
Las investigaciones se suscitan ante la presunta comisión del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, se indica en un comunicado.
Las mismas están acordes con las potestades constitucionales del Ministerio Público “y no se tratan de un acto arbitrario o desproporcionado”, se afirma.
“Conforme lo señala el Código Procesal Penal, el fiscal de la Nación está facultado para realizar investigaciones preliminares al procedimiento de acusación constitucional contra los altos funcionarios del Estado, como el presidente de la República y los representantes del Congreso, entre otros”, agrega.
Haber iniciado esas pesquisas preliminares “no implican la atribución de cargos o la formulación de imputaciones, porque basta el conocimiento de un hecho que tenga apariencia delictiva para iniciarlas”, añade la Fiscalía.
Al ser de conocimiento público la decisión del Congreso de seguir con el proceso de elección, pese a la suspensión dispuesta judicialmente, “los hechos resultan de relevancia jurídico penal, tipificada en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal”.