Derecho
Así, estas corresponderán en caso de que se pueda comprobar que el trabajador comunicó su decisión de pertenecer a un sistema previsional administrado por la ONP. También de constatarse la inexistencia del vínculo laboral, o el no inicio de la relación laboral con el empleador que registró la afiliación.
Además, si el trabajador ha estado afiliado a un sistema previsional administrado por la ONP y no pueda verificarse la comunicación del empleador que exprese la solicitud de cambio al SPP.
Por último, de certificarse la existencia de fallas, errores u omisión en la información dada al trabajador o una afiliación indebida en el proceso de afiliación electrónica.
CAMBIOS
La solicitud de nulidad de afiliación deberá ser presentada a la AFP por las personas autorizadas de acuerdo con la causal invocada, señala la norma.
¡Buenos días! ???Esta es la portada del Diario Oficial El Peruano de hoy, miércoles 21 de julio.
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