• JUEVES 9
  • de abril de 2026

Derecho

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PUBLICAN LEY Nº 31297

¡Tranquilidad y orden público! Regulan prestación del servicio de serenazgo municipal

Así, mediante la Ley Nº 31297 se aprobó la nueva normativa del servicio de serenazgo municipal, la cual establece los mecanismos de apoyo y coordinación del serenazgo municipal con la Policía Nacional del Perú, la sociedad civil y las instituciones vinculadas con la seguridad ciudadana, a fin de cumplir sus funciones. Esto en concordancia con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Nº 27933) y la Ley Orgánica de Municipalidades (Nº 27972).

LEY Nº 31297 by Diario Oficial El Peruano


La norma de este modo define al serenazgo municipal como el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográfico, consistente en acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran, en materia de seguridad ciudadana.

Entre las funciones del servicio de serenazgo municipal se detallan contribuir en el mantenimiento de la tranquilidad, orden y seguridad del vecindario, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de las respectivas municipalidades.

Por ello, en este servicio se considerarán las modalidades de sereno a pie, sereno de patrullaje motorizado, sereno de patrullaje no motorizado (en bicicletas y medios similares) y sereno especialista en vigilancia mediante cámaras.

De esta forma, corresponderá a los serenos municipales, entre otras funciones, prestar su servicio de manera eficiente y responsable en el puesto de servicio o sector asignado, y mantener reserva de la información que obtengan en el ejercicio de sus funciones, por lo que no podrán hacer declaraciones a la prensa, salvo que cuenten con la autorización en el ejercicio de sus funciones. 

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