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  • de marzo de 2026

Derecho

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OBLIGATORIO EN TRES NIVELES DE GOBIERNO

Promoverán enfoque de género en el Estado

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba lineamientos.

El Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP explica que la transversalización del enfoque de género es el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los varones de cualquier actividad planificada, incluso las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles.

N° 015-2021-MIMP by Diario Oficial El Peruano

Estrategia

“Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin [de] que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad”, detalla.

La norma señala también que, con la finalidad de coadyuvar a las acciones que las entidades del Estado desarrollan para promover la igualdad en sus políticas y gestión institucional, resulta pertinente la aprobación de lineamientos que orienten la incorporación del enfoque de género en las políticas, planes, programas y proyectos.

De esta manera, se garantizará la eficacia de las intervenciones públicas y contribuirá al cierre de las brechas entre mujeres y hombres, agrega.

El decreto supremo precisa, además, que los lineamientos podrán ser considerados como un documento referencial por el sector privado y la sociedad para transversalizar el enfoque de género en las actividades que ejecutan con el fin de promover la igualdad de género y la no discriminación.

Garantía

La Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local para garantizar a las damas y varones el ejercicio de sus derechos a la igualdad.

En su artículo 4, dispone que el Estado promoverá y garantizará la igualdad de oportunidades entre las poblaciones femenina y masculina. Para tal fin, adoptará “todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación”. Así, también, ejecutará acciones temporales encaminadas “a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias”.

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