Derecho
Se trata del nuevo Código Procesal Constitucional, que regula los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia previstos en los artículos 200 y 202, inciso 3) de la Constitución.
En su contenido se precisa que los fines esenciales de estos procesos son garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos, así como los principios de supremacía de la Constitución y fuerza normativa.
Lineamientos
En ese contexto, se detalla que el juez, la sala o el Tribunal Constitucional (TC), si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja.
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También se podrá invitar al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa.
Además, se establece que para crear, modificar, apartarse o dejar sin efecto un precedente vinculante se requerirá la reunión del pleno del TC y el voto conforme de cinco magistrados.
En tanto que en los procesos de acción popular, la sala suprema competente también podrá crear, modificar o derogar precedentes vinculantes con el voto conforme de cuatro jueces supremos.
En caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, los jueces preferirán la norma que más favorezca a la persona y sus derechos humanos, refiere el nuevo cuerpo legislativo.
A la par, se precisa que en los lugares donde predominan el quechua, aimara y demás lenguas aborígenes, la demanda en los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento podrá presentarse en forma escrita o verbal y ser interpuesta en esos idiomas.
A su vez, en esos procesos, si el demandante carece de recursos económicos suficientes podrá acceder a la defensa pública gratuita.
Asimismo, se fija que la demanda de habeas corpus se interpondrá ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas.
En cuanto a los derechos protegidos por el habeas corpus, se desarrollan más supuestos de protección. Se incluye el derecho a no ser objeto de ejecución extrajudicial, el derecho a la verdad de conformidad con su reconocimiento jurisprudencial, y a no ser sometido a esclavitud o servidumbre.
Impacto
En cuanto a la forma de aprobación de este nuevo código, el especialista en Derecho Procesal Constitucional Rafael Viera advierte que resulta inconveniente que el Parlamento lo haya aprobado omitiendo las recomendaciones formuladas por los poderes Ejecutivo y Judicial mediante la Asociación de los Jueces para la Justicia y Democracia. Además, considera inconveniente que se disponga su aplicación inmediata por cuanto debe haber un período de adecuación.
En cuanto a su contenido, este código tiene inconsistencias en la medida en que intenta cambiar toda la normativa procesal constitucional creando instituciones sin tener en cuenta el presupuesto, refirió el experto y socio principal en Viera Abogados.