• DOMINGO 17
  • de mayo de 2026

Derecho

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NORMAS LEGALES

Publican ley que autoriza el cultivo del cannabis para fines de uso medicinal y terapéutico

El Ministerio del Interior aprobará el protocolo de seguridad con el objetivo de garantizar la intangibilidad física del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado.

De acuerdo con la norma, se entiende por producción artesanal con cultivo asociativo al cultivo de cannabis y su procesamiento para obtener cannabis medicinal que realizan las asociaciones formadas únicamente por pacientes inscritos en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, o sus apoyos designados o representantes legales, para exclusivo beneficio de los pacientes calificados que las integran.

Las asociaciones pueden estar constituidas por dos o más pacientes o representantes legales inscritos en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico.

Además, para obtener la licencia de cultivo asociativo se requiere que cada uno de los miembros de la asociación o institución esté inscrito en el registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico a cargo del Ministerio de Salud, señala la norma.
La licencia para la producción artesanal con cultivo asociativo autoriza el cultivo, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis y sus derivados para fines medicinales y terapéuticos exclusivamente, para los titulares de la licencia o los indicados en ella, conforme a los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.

El Ministerio del Interior, a través de la Unidad Especializada de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, realiza y aprueba el protocolo de seguridad con el objetivo de garantizar la intangibilidad física del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado.

Autorizaciones

De acuerdo con la norma, se autorizan el uso informado, la comercialización y la producción farmacológica o artesanal de los derivados del cannabis con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, así como la investigación e importación del cannabis y sus derivados, exclusivamente con fines medicinales y terapéuticos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente ley. 

La producción y el abastecimiento de insumos para la investigación del cannabis con fines medicinales y terapéuticos, y la designación y autorización de las instituciones y asociaciones señaladas, son de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Instituto Nacional de Salud y los demás sectores involucrados, de acuerdo a sus competencias y funciones, los que establecen las condiciones, requisitos y procesos para tal fin.

La norma regula hasta cuatro tipos de licencias. Primero, la licencia para la investigación científica, con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, para las universidades e instituciones de investigación agraria y en salud. Luego, la licencia para la importación de cannabis y sus derivados y/o comercialización de derivados de cannabis.

También la licencia para la producción de derivados de cannabis, con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, que se otorga exclusivamente a las entidades públicas y laboratorios debidamente registrados y certificados; y la licencia para la producción artesanal de derivados de cannabis con cultivo asociativo de la planta del género Cannabis, con fines medicinales y terapéuticos, que se otorga a asociaciones debidamente acreditadas y certificadas.

En sus disposiciones transitorias, la norma excluye de las sanciones penales la siembra o cultivo cuando se haya otorgado licencia para la investigación del cannabis y sus derivados, o para la comercialización o producción farmacológica o artesanal de los derivados del cannabis con fines medicinales y terapéuticos. 

De incumplirse con la finalidad de la licencia señalada, se deja sin efecto dicha exclusión. Por tanto, será reprimido con la pena máxima más el cincuenta por ciento de esta al funcionario público que otorga irregularmente la licencia o autorización referida.

Se estima que la norma pueda beneficiar a más de 50,000 personas y sus respectivas familias.

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