Colegios deberán incluir a profesionales de la enfermería en su plana docente
Ley publicada en El Peruano señala que el objetivo es prevenir enfermedades y promover la salud entre escolares.
Así lo establece la Ley Nº 31317, que incorpora al profesional de la enfermería en la comunidad educativa, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
La función principal del profesional en enfermería está orientada a prestar los servicios en el área de su competencia, relacionados con la prevención y la promoción de la salud a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
El Ministerio de Educación, por intermedio de sus órganos competentes, norma las funciones del profesional en psicología y profesional en enfermería, que laboren en el sector educación.
En el caso de la educación estatal, el Ministerio de Educación tiene un plazo de cinco años para implementar esta disposición, conforme a la programación y la disponibilidad presupuestal del sector.
Mediante decreto supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, el Minedu establece las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.
La ley lleva las firmas del presidente Francisco Sagasti y la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, por el Ejecutivo; y de la presidenta Mirtha Vásquez y el vicepresidente Luis Roel Alva, por el Congreso saliente.
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