• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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PRODUCCIÓN ARTESANAL PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO

Cannabis: solo asociaciones de pacientes la procesarán

La Ley Nº 31312 autoriza, también, el sembrío, transporte y almacenamiento de la planta y derivados a los titulares de la licencia o indicados en el documento.


Editor
Percy Buendía Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Así lo establece la Ley Nº 31312, la cual precisa que las asociaciones se constituirán por dos o más pacientes o representantes legales inscritos en el mencionado registro, resalta el estudio Benites, Vargas & Ugaz que analiza los alcances de la norma.

Por ejemplo, refiere, incorpora los artículos 3-A y 8-A a la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, vinculados a la definición y a la licencia para la producción artesanal con cultivo asociativo, respectivamente.

Procesamiento

En el primer caso, precisa que “se entiende por producción artesanal con cultivo asociativo al cultivo de cannabis y su procesamiento para obtener cannabis medicinal que realizan las asociaciones formadas únicamente por pacientes inscritos en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, o sus apoyos designados o representantes legales, para exclusivo beneficio de los pacientes calificados que las integran”.

El artículo 8-A señala que con el fin de obtener la licencia de cultivo asociativo se requerirá que cada uno de los miembros de la asociación o institución esté inscrito en el registro que está a cargo del Ministerio de Salud (Minsa).

El permiso, detalla, autoriza el sembrío, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis y sus derivados para los titulares de la licencia o los indicados en el documento, conforme a los requisitos establecidos por el portafolio.

“El Ministerio del Interior, a través de la Unidad Especializada de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, realiza y aprueba el protocolo de seguridad con el objetivo de garantizar la intangibilidad física del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado”, agrega.

El estudio de abogados comenta que la norma modifica también los artículos 3, 4 y 5 de la Ley N° 30681, referidos a condiciones de autorizaciones, registros y licencias.

El primero autoriza “el uso informado, la comercialización y la producción farmacológica o artesanal de los derivados del cannabis con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, así como la investigación e importación del cannabis y sus derivados, exclusivamente con fines medicinales y terapéuticos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente ley”.

Competencias

“La producción y el abastecimiento de insumos para la investigación del cannabis con fines medicinales y terapéuticos, y la designación y autorización de las instituciones y asociaciones señaladas en el artículo 5, incisos c) y d), son de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Instituto Nacional de Salud y los demás sectores involucrados, de acuerdo con sus competencias y funciones”, anota.

De otro lado, al registro de personas naturales o jurídicas importadoras y comercializadoras se le agregan las asociaciones a cargo de la producción artesanal de cannabis; mientras que en el tema de las licencias se menciona también a estas organizaciones.

Siembra compulsiva

La Ley Nº 31312 modifica, además, el cuarto párrafo del artículo 296-A del Código Penal, sobre la comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva.

Así, se reprimirá con pena privativa de libertad no menor de 25 ni mayor de 35 años, al que, mediante amenaza o violencia, obligue a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somniferum, o marihuana de la especie cannabis sativa.

Precisa que se excluirá la siembra con licencia para la investigación del cannabis y sus derivados, o para la comercialización o producción farmacológica o artesanal con fines medicinales y terapéuticos.

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