Derecho
Así lo sostuvo el laboralista César Puntriano Rosas al comentar los alcances de la Ley N° 31334, que concede el derecho a este beneficio a trabajadores en el día programado para su vacunación contra el covid-19. “La licencia es remunerada, lo cual implica que el trabajador percibirá su remuneración habitual no siendo objeto de descuento”.
En este contexto, anotó que la licencia deberá ser comunicada al empleador y tramitada por el área de Recursos Humanos, o el que haga su labor, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. “De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no esté operando el día de la licencia, se volverá a solicitar la licencia”.
En opinión del experto, si bien la ley no lo dice, debe entenderse que el trabajador tendrá que acreditar el día en que le corresponda aplicarse la vacuna para usar el permiso correspondiente.
“El reglamento debería establecer que corresponde al trabajador demostrar el haberse inoculado la vacuna en la fecha en la cual solicitó el permiso, debiendo para esto presentar su cartilla de vacunación al empleador. En caso de que pida permiso y no se vacune, esta situación supondrá el descuento respectivo y la aplicación de una sanción disciplinaria por no asistir a laborar”, comentó.
Salvo, desde luego que por una situación excepcional el centro de vacunación no halle funcionando el día en que correspondía la vacuna al trabajador, lo cual deberá ser demostrado por este al empleador, observó el experto.
De acuerdo con la Ley Nº 31334, la licencia por vacunación se otorgará a los trabajadores tanto del sector público como del régimen laboral privado.
La norma asimismo será reglamentada por el poder Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia.
La norma de este modo no genera gastos al erario nacional y, por el contrario, genera un alto beneficio en favor de los trabajadores, a fin de contrarrestar la propagación del covid-19.
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